REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-009941
SOLICITANTES: JULIO CESAR YANES y MARIA REGINA NUÑEZ VENERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.512.704 y V-10.783.576 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.149.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR YANES y MARIA REGINA NUÑEZ VENERO, debidamente asistidos por el Abg. RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1987, y su último domicilio conyugal fue Sector Grupo Maca, parte alta, subida el naranjal, casa N° 55, Maca Petare, Municipio Sucre, y que de dicha unión procrearon una (1) hija a saber: CHARLENE DEL CARMEN YANEZ NUÑEZ, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 11 de octubre de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-009941
SOLICITANTES: JULIO CESAR YANES y MARIA REGINA NUÑEZ VENERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.512.704 y V-10.783.576 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.149.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR YANES y MARIA REGINA NUÑEZ VENERO, debidamente asistidos por el Abg. RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1987, y su último domicilio conyugal fue Sector Grupo Maca, parte alta, subida el naranjal, casa N° 55, Maca Petare, Municipio Sucre, y que de dicha unión procrearon una (1) hija a saber: CHARLENE DEL CARMEN YANEZ NUÑEZ, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 11 de octubre de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JULIO CESAR YANES y MARIA REGINA NUÑEZ VENERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.512.704 y V-10.783.576 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1987.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI


FBB/yvette.-