REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-006359

SOLICITANTES: ELIZABETH PAEZ PABON y CARLOS ALBERTO SANCHEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.563.450 y V-5.463.781 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.158.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos ELIZABETH PAEZ PABON y CARLOS ALBERTO SANCHEZ RIOS, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAN JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2000, y su último domicilio conyugal fue en Calle Venezuela, N° 20-11, Urbanización Artígas, Parroquia san Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 24 de octubre de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ELIZABETH PAEZ PABON y CARLOS ALBERTO SANCHEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.563.450 y V-5.463.781 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2000.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,
Abg.DALIZ BERNAVI

FBB /yvette.-