REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-001541.
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN PERALES MORALES Y MARIEL FABIOLA MELÉNDEZ BERROTERÁN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 142.049 y 178.198 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARAJALLAH MARDINE DAYEKH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su mandante posee la cualidad de administradora del Condominio de las Residencias Duna Flor, situado en la calle Las Flores, cruce con la Calle San Jerónimo, Sabana Grande Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de contrato de administración suscrito entre la Junta de Condominio en representación de la comunidad y la actora en fecha 15 de junio de 1995.
Ahora bien, el ciudadano FARAJALLAH MARDINE DAYEKH, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.476, es propietario de un apartamento signado con el número y letra 1-B, ubicado en la primera planta tipo del mencionado Edificio, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de octubre de 2000, anotado bajo el Nº 10, Tomo 10, Protocolo Primero. El mencionado ciudadano en su condición de propietario debe pagar hasta por el monto de la alícuota correspondiente al apartamento de su propiedad por los gastos de conservación, reparación y mejoras de las cosas comunes. Es el caso que a pesar de haber intentado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte del mencionado ciudadano, éste adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.546,30) por concepto de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011 y enero a agosto de 2012, razón por la cual procede a demandar, razón por la cual acuden antes este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto demandan al ciudadano FARAJALLAH MARDINE DAYEKH, anteriormente identificado, para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal en el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.546,30), monto total de las cuotas de condominio vencidas correspondientes a las planillas de condominio emitidas desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de agosto de 2012, ambos inclusive, SEGUNDO: Pagar las cuotas de condominio que se sigan venciendo con sus respectivos intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, TERCERO: La corrección monetaria o idexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas, CUARTO: Pagar las cotas y costos procesales que se causen con motivo del presente proceso judicial. Incluyendo los honorarios de abogados.
Fundamentaron su acción en los artículos 11. 12. 13, 14 y 15 de la Ley de propiedad Horizontal y 1.264, 1.269, 1.271, 1.273, 1.277, 1.291, 1.252 y 1.295 del Código Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2012 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 17/10/2010 compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación personal del demandado.
En fecha 08/11/2012, el apoderado de la parte actora desistió de la demanda.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 08 de noviembre de 2012, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado ORGANIZACIÓN PAFI, C.A. contra FARAJALLAH MARDINE DAYEKH, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2012-001541.-
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