REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: NERIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.660.085, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana AGUSTINA SUAREZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.525.564.
ABOGADA ASISTENTE: ANABELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.670.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-005522
Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado por la ciudadana NERIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.660.085, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana AGUSTINA SUAREZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.525.564, asistida por la abogada ANABELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.670, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano, causante DIONISIO SUAREZ CONTRERAS, quien falleció en fecha 16 de abril de 2011, según consta en Acta expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrita al Consejo Nacional Electoral, según consta de Acta de Defunción Nro. 082, de fecha 17 de Abril de 2011, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se omitió su nombre en dicha acta, toda vez que el causante no dejo descendientes legítimos o naturales solo a ella,
Por auto de fecha 28 de junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 31 de julio de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, previo avocamiento de de la Juez Milagros Call Figuera.
En fecha 09 de agosto de 2012, compareció la ciudadana NERIA SANCHEZ, antes identificada, asistida por la abogada BERTA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.274, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 25 de septiembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 28 de septiembre de 2012, compareció la abogada BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos GILBERTO JOSE SEITIFFE MORALES y NEIDY COROMOTO RAMIREZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.543.620 y V-14.909.578, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Acta de Defunción del causante DIONISIO SUAREZ CONTRERAS, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrita al Consejo Nacional Electoral, de fecha 17 de abril de 2011, anotada bajo el Nº 082, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias simples del Acta de Nacimiento de fecha 10 de septiembre de 1930, y Acta de Nacimiento Nº 239, Año 1933, correspondiente a los ciudadanos DIONISIO SUAREZ CONTRERAS y AGUSTINA SUAREZ DE SANCHEZ, expedidas por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, adscrita al Consejo Nacional Electoral, y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la Fe de Vida, de fecha 30 de junio de 2011, perteneciente a la ciudadana AGUSTINA SUAREZ DE SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, adscrita al Consejo Nacional Electoral, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AGUSTINA SUAREZ DE SANCHEZ.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
La solicitud de Rectificación de Acta de Defunción está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de rectificación de acta de defunción.
Mas sin embargo, aun vista la manifestación realizada por la solicitante, en cuanto a la omisión de sus datos en el Acta de Defunción Nº 082, de fecha 17 de abril de 2011, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrita al Consejo Nacional Electoral, como única heredera del causante DIONISIO SUAREZ CONTRERAS, y a razón de ello, el Tribunal observa que el artículo 477 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil , establecen que:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste…”
En este mismo orden de ideas, El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, Sentencia Nº RC.00698, Expediente Nº 99-254 ACC de fecha 10/08/2007, bajo la ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, señala que:
“… La condición de heredero legal o legítimo la otorga, como el vocablo lo indica, la propia ley, vale decir, tal carácter deviene de la ley en los casos de que el causante fallece sin manifestar mediante testamento válido, como deberá ser distribuido su patrimonio y en cuyo supuesto, con base al orden legal de suceder, deberán ser adjudicados los bienes que integren ese acervo hereditario…” l
Así mismo, el articulo 825 del Código Civil Venezolano, textualmente establece: “…La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos…”
Por los razonamientos expuestos, y por cuanto que el causante ciudadano DIONISIO SUAREZ CONTRERAS no dejó ni ascendientes ni descendientes, era de estado civil Soltero, dejó bienes de fortuna, y visto que el Acta de Defunción Nº 082, de fecha 17 de abril de 2011, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrita al Consejo Nacional Electoral, concerniente al causante arriba identificado, no adolece de error u omisión alguna por parte de la autoridad civil correspondiente, por haber sido levantada de conformidad como lo establecido en el articulo 477 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada por la ciudadana AGUSTINA SUAREZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.525.564. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
EXP. AP31-S-2012-005522
IGC/MC/br
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