REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2012-000683

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS JOSEFINA, autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10 de Marzo de 2011, anotado bajo el numero 46, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO A. DORTA LOPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.853.
PARTE DEMANDADA: ALAIN PATRICK CHEVRON Y LAURENT ALAIN CHEVRON MARTINEZ, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.348.075 y V-16.813.764, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas la parte actora, en la cual alega que en fecha 19 de julio del año 1996, por ante la oficina Subalternadle Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 01, tomo 05, de los Libros de autenticaciones, los ciudadanos ALAIN PATRICK CHEVRON Y LAURENT ALAIN CHEVRON MARTINEZ, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.348.075 y V-16.813.764, respectivamente, adquirieron un Apartamento destinado a vivienda en el Edificio RESIDENCIAS JOSEFINA, signado con numero y letra ochenta y dos raya B (82-b), ubicado en el octavo (8º) piso del mencionado Edificio, tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (180,23 mts2), que los ciudadanos ALAIN PATRICK CHEVRON Y LAURENT ALAIN CHEVRON MARTINEZ antes identificados, por ser propietarios del Apartamento ochenta y dos raya B (82- B), ubicado en el referido Edificio y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, intentan la presente demanda por concepto cuotas de condominio, alícuota correspondiente por gastos comunes que asciende a la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f 71.461,61) correspondientes a los años, meses y montos que se especifican en el libelo de demanda.-

En fecha 04 de Mayo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se dicto auto de admisión de Reforma de demanda.

En fecha 28 de Mayo de 2012, se dicto auto librando compulsas de citación a los demandados.

En fecha 12 de Julio el ciudadano Alguacil consignó compulsas de citación sin firmar a los fines de ley.

En fecha 02 de octubre de 2012 se dictó auto acordando el desglose de de la compulsa de citación de la parte co-demandada, ciudadana Laurent Alain Chevron Martínez y se acuerda abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas.

En fecha 09 de Noviembre la parte actora consigno diligencia desistiendo del procedimiento, posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2012 consignó documento poder a los fines de tramitar la Homologación del desistimiento.

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 09 de Noviembre de 2012, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS JOSEFINA, contra ALAIN PATRICK CHEVRON Y LAURENT ALAIN CHEVRON MARTINEZ ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a la parte actora los originales solicitado previa su certificación en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año (2012).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


ABG. MAIRA CASTILLO CORDERO

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MAIRA CASTILLO CORDERO


IGC/MCC/JR
EXP. Nº AP31-V-2012-000683