REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-001849
Por recibida en fecha 31 de Octubre de 2012, la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA presentada por los abogados CESAR AUGUSTO MONTOYA y YERSIKA NAIR CÓRDOBA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.543 y 144.713, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDMUNDO ANTONIO ROJAS PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.119.079, en su condición de Director–Administrador de la sociedad mercantil “AUTO REPUESTOS IREMICA S.R.L., de este domicilio, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Agosto de 1974, bajo el N° 62, Tomo 134-A, como “AUTO IREMICA S.R.L.,siendo su última modificación en la cual se adoptó el cambio del nombre de la razón social, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 24 de Noviembre de 1994, bajo el N° 66, Tomo 211-A Sgdo.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Alega la representación judicial de la parte actora “que acude en nombre y representación de su mandante, ante este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que mediante el procedimiento de mera declaración y de jurisdicción voluntaria, pues no existe contraparte a quien haya que demandar, declare que la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS IREMICA S.R.L, antes identificada es nuevamente propietaria por efecto del rescate solicitado del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el edificio RESIDENCIAS ANTONIETA, que forma parte del Conjunto Residencial ubicado frente a la Calle 13, Manzana D-12, Sector Sur, Zona 3, de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.” (sic).

Ahora bien, afirma el tratadista HUMBERTO CUENCA, “que la acción declarativa, es la legitimación de una pretensión sustancial, en sentido afirmativo o negativo; que tiende a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con transcendencia jurídica. Su fundamento unanimente reconocido radica en la necesidad de seguridad y precisión que requieren ciertos derechos subjetivos sometidos a un estado de duda e incertidumbre…”

En el caso que aquí nos ocupa si bien es cierto, que se trata de una acción mero declarativa el juez al valorar las condiciones de admisibilidad debe evaluar si cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, por cuanto la representación judicial de la actora alega en su escrito libelar que no existe contraparte a quien demandar, debe entonces advertir el juzgador sobre el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El libelo de demanda deberá expresar:…2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…”.-

Así las cosas, por cuanto en el libelo no se determina el demandado conforme a la norma antes citada y contra tal sujeto es que se hace valer la pretensión, así se limite a la acción de mero declaración; es por lo que visto lo expuesto y en cumplimiento a las normas jurídicas que regulan el derecho a la defensa, las cuales deben ser interpretadas no en forma restrictiva sino en forma extensiva, a fin de que no se corra el riesgo de menoscabar ni vulnerar la tutela judicial efectiva, acatando así el mandato constitucional que ordena mantener la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso en todo grado y estado del proceso; en acatamiento de ello, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 12 de Noviembre de 2012, siendo las 09:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2012-001849
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32