REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-001181
PARTE DEMANDANTE:
OCTAVIO CESAR SOSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-954.919.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ENOY GUAIQUERIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.929 .-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL TURBO MOTOR`S C.A. inscrita ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1984, bajo el número 92, Tomo 56-A-Pro.
EDGAR RODRIGUEZ, IDANIA MARTINEZ, ALFREDO MANCINI y NANCY RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 109.314, 125.514, 20.008 y 117.899, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO (INCIDENCIA DE LA CUESTIÓN PREVIA RELATIVA AL ORDINAL 1 ARTICULO 346 C.P.C DEL POR LITISPENDENCIA.).-
I
En la causa seguida por OCTAVIO CESAR SOSA ROMERO, contra la Sociedad Mercantil TURBO MOTOR`S C.A.; el demandado alegó con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la litispendencia ya que ente este mismo Juzgado cursa bajo el expediente AP31-V-2011-001354 una causa entre los mismo sujetos, en la que también se pretende la resolución del contrato de arrendamiento que las vincula y que tiene por objeto un inmueble constituido por local destinado a lavado de vehículos ubicado en la parte posterior de la Quinta Omaira, situada en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Para decidir se advierte:
II
En la presente causa se ha demandado la resolución de un contrato de arrendamiento sobre un local destinado a lavado de vehículos ubicado en la parte posterior de la Quinta Omaira, situada en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y simultáneamente se reclama una indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 67.200,00) por concepto de pensiones mensuales de arrendamiento desde Febrero de 2011 hasta Mayo de 2012.-
Cursa ante este Juzgado bajo el asunto AP31-V-2011-001354 demanda intentada por el ciudadano OCTAVIO CESAR SOSA ROMERO, contra la Sociedad Mercantil TURBO MOTOR`S C.A., con la cual se pretendió la resolución de un contrato de arrendamiento sobre un local destinado a lavado de vehículos ubicado en la parte posterior de la Quinta Omaira, situada en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y se reclaman las pensiones de arrendamiento de los meses desde Enero hasta Abril del año 2011.- En esta causa se dictó en fecha 16 de noviembre de 2011, sentencia definitiva por la cual se declaró inadmisible la demanda por cuanto se determinó que las partes están vinculadas por un contrato por tiempo indeterminado, circunstancia que hace obligante que la pretensión se conduzca por vía de la acción de desalojo.- Esta causa se encuentra actualmente en trámite de recurso propuesto contra la definitiva.-
Resulta evidente que existe una similitud entre ambas causas y que la última de las propuestas en esencia difiere en cuanto a que se alegan como insolutos meses que transcurrieron después de propuesta la primera demanda.-
La listispendencia esta prevista en nuestro Código de Procedimiento Civil en el artículo 61 que a la letra prevé:
“…Artículo 61 Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad…”
Este instituto busca evitar la duplicación del examen judicial de una misma controversia, por ello encontramos que la solución es la extinción de la causa en la cual se ha citado con posterioridad.-
La circunstancia de que se hayan incorporado en esta última demanda algunos meses posteriores, en definitiva no altera de modo sustancial la litis que se propuso inicialmente y sobre la cual ya se ha emitido pronunciamiento.- Siendo así, en aplicación de lo dispuesto en la norma antes citada se declara la existencia de la listispendencia y se estima procedente la cuestión previa opuesta.-
III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la causa seguida por el ciudadano OCTAVIO CESAR SOSA ROMERO contra la Sociedad Mercantil TURBO MOTOR`S C.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En consecuencia se declara la existencia de la litispendencia y se extinta la presente causa.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas, por lo que se refiere a este incidente a la parte demandante perdidosa.-
Conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 13 de Noviembre de 2012, siendo la 1:37 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2012-001181
ASIENTO LIBRO DIARIO:43
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