REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-005454
SOLICITANTES: LESLIE CASTRILLO BUITRIAGO y MARIA AUXILIADORA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.939 y V-4.361.597, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NIEVES DEL CARMEN VISO MOYANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.296.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos LESLIE CASTRILLO BUITRIAGO y MARIA AUXILIADORA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.939 y V-4.361.597, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NIEVES DEL CARMEN VISO MOYANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.296, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Diciembre de 1975, por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentado bajo el acta número 262; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre MARIA FERNANDA CASTRILLO DELGADO, que nació el 28 de Agosto de 1979, y CARLOS GUILLERMO CASTRILLO DELGADO, que nació el 07 de Mayo de 1987, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de Junio de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12 de Septiembre de 2012 quien compareció en fecha 08 de Noviembre de 2012, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LESLIE CASTRILLO BUITRIAGO y MARIA AUXILIADORA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.939 y V-4.361.597, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 08 de Diciembre de 1975, por ante Juzgado el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 262.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Noviembre de 2012, siendo las 10:01 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-005454.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 16
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