REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-000090


PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1990, bajo N° 37, Tomo 78-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LEOPOLDO MICETT CABELLO, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ y BARBARA ISABEL PICCOLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.974, 115.651 y 115.794, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


MILENA HERRERA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.258.546.-

ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345.-


DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio por libelo recibido en fecha 23 de enero de 2012, a través del cual la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., intenta demanda por Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana MILENA HERRERA SANDOVAL.-

Este Tribunal en fecha 24 de enero de 2012 admite la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley y en el mismo auto ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de su citación.-

Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la citación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la citación de la misma, sin que ésta se hubiera verificado, la parte actora solicitó se nombrara defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, se nombró como defensor judicial de la parte demandada al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA.-
En fecha 30 de mayo de 2011, la Alguacil VILMA IZARRA ROYERO hace constar que citó al defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 07 de agosto de 2012 comparece el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y da contestación a la demanda.-
Oportunamente las partes aportaron las probanzas que adelante se relacionan, valoran y aprecian.-
Así cumplido el iter procesal garantizando y ejercido el derecho a la defensa a cada una de las partes y fijado el “thema decidemdum” se procede a decidir para lo cual se advierte:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En el libelo de la demanda la parte actora afirmó lo siguiente:

1. Que la actora es administradora del condominio del edificio AVALON, ubicado en la calle Arturo Michelena, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
2. Que la demandada es el propietaria de un apartamento que forma parte de ese Edificio en el piso número Planta Baja (PB) y esta distinguido con el No. PB-B.-
3. Que no obstante la demandada está obligada al pago de las cuotas de condominio, y que adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.455,76) correspondientes a las cuotas de condominio de los meses de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011.-
Por su parte el defensor de la parte demandada en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice la demanda, informando además que no logró comunicarse con su representada.-

III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN


Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A. Copia simple del libro de actas de la Junta de Condominio del Edificio AVALON, POR LA CUAL SE AUTORIZA PARA INTENTAR EL COBRO JUDICIAL QUE NOS OCUPA esta tiene pleno valor probatorio como establece en 1363 del Código Civil, y demuestra la autorización que la Ley exige para proponer la acción que aquí no ocupa.-
B. Copia simple de instrumento protocolizado relativo al documento de condominio del Edificio AVALON que causa las cuotas que aquí se pretenden.- Este se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil y se tiene como plena prueba de que el inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.
C. Promovió además 11 recibos de condominios insolutos desde el mes de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011, ambos inclusive. Este Tribunal visto que en ningún momento del proceso fueron impugnados o tachados por los demandados, les confiere toda su fuerza probatoria de conformidad con los artículos 1361, 1363 y 1370 del Código Civil y el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y por lo tanto debe tenérseles como plena prueba de la deuda de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.455,76).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora que el objetivo del mismo obedece a demostrar que el demandado no ha pagado las cuotas de condominio que corresponden a los meses de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011, y que estos montos se encuentran reflejados en los comprobantes de liquidaciones de cuotas de condominio consignados por la actora.- Mientras la demandada resiste rechazando en forma genérica la demanda.-
Sobre el particular es pertinente recordar el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone:

“Artículo 7°.- A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.”
Igualmente, considera oportuno este Tribunal citar el artículo 14 ejusdem, el cual establece la forma como se deberán cobrar dichos gastos:

“Artículo 14.- Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario.
Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”

Siendo que en el presente caso no hay impugnación sobre las planillas presentadas por el administrador y dado que de las mismas se observa que están incluidos los gastos comunes, este sentenciador concluye que en efecto la ciudadana MILENA HERRERA SANDOVAL, adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.455,76) correspondientes a las cuotas de condominio de los meses de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011, como señala la actora.-

Adicionalmente, este Tribunal estima que a la parte actora le corresponde, tal y como pide en el libelo la indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas y condenadas en el dispositivo de la presente sentencia calculados a través de una experticia complementaria del fallo que a tal efecto tomará los Índices de Precios al Consumidor que dicta el Banco Central de Venezuela. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., en contra de la ciudadana MILENA HERRERA SANDOVAL, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.455,76) correspondientes a las cuotas de condominio de los meses de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011por concepto de capital adeudado por deuda de condominio.-

TERCERO: Se acuerda el pedimento de la parte demandante referente al ajuste inflacionario o indexación, de acuerdo al índice general de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela, de los recibos de condominio reclamados; el cual deberá calcularse a partir del vencimiento de cada recibo individualmente considerado y hasta la fecha de la sentencia, para ello se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el proceso.-

Regístrese, publíquese y de Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 07 de Noviembre de 2012, siendo las 11:17 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2012-000090
ASIENTO LIBRO DIARIO:42

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-000090


PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1990, bajo N° 37, Tomo 78-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LEOPOLDO MICETT CABELLO, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ y BARBARA ISABEL PICCOLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.974, 115.651 y 115.794, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


MILENA HERRERA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.258.546.-

ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345.-


DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio por libelo recibido en fecha 23 de enero de 2012, a través del cual la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., intenta demanda por Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana MILENA HERRERA SANDOVAL.-

Este Tribunal en fecha 24 de enero de 2012 admite la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley y en el mismo auto ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de su citación.-

Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la citación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la citación de la misma, sin que ésta se hubiera verificado, la parte actora solicitó se nombrara defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, se nombró como defensor judicial de la parte demandada al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA.-
En fecha 30 de mayo de 2011, la Alguacil VILMA IZARRA ROYERO hace constar que citó al defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 07 de agosto de 2012 comparece el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y da contestación a la demanda.-
Oportunamente las partes aportaron las probanzas que adelante se relacionan, valoran y aprecian.-
Así cumplido el iter procesal garantizando y ejercido el derecho a la defensa a cada una de las partes y fijado el “thema decidemdum” se procede a decidir para lo cual se advierte:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En el libelo de la demanda la parte actora afirmó lo siguiente:

1. Que la actora es administradora del condominio del edificio AVALON, ubicado en la calle Arturo Michelena, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
2. Que la demandada es el propietaria de un apartamento que forma parte de ese Edificio en el piso número Planta Baja (PB) y esta distinguido con el No. PB-B.-
3. Que no obstante la demandada está obligada al pago de las cuotas de condominio, y que adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.455,76) correspondientes a las cuotas de condominio de los meses de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011.-
Por su parte el defensor de la parte demandada en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice la demanda, informando además que no logró comunicarse con su representada.-

III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN


Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A. Copia simple del libro de actas de la Junta de Condominio del Edificio AVALON, POR LA CUAL SE AUTORIZA PARA INTENTAR EL COBRO JUDICIAL QUE NOS OCUPA esta tiene pleno valor probatorio como establece en 1363 del Código Civil, y demuestra la autorización que la Ley exige para proponer la acción que aquí no ocupa.-
B. Copia simple de instrumento protocolizado relativo al documento de condominio del Edificio AVALON que causa las cuotas que aquí se pretenden.- Este se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil y se tiene como plena prueba de que el inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.
C. Promovió además 11 recibos de condominios insolutos desde el mes de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011, ambos inclusive. Este Tribunal visto que en ningún momento del proceso fueron impugnados o tachados por los demandados, les confiere toda su fuerza probatoria de conformidad con los artículos 1361, 1363 y 1370 del Código Civil y el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y por lo tanto debe tenérseles como plena prueba de la deuda de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.455,76).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora que el objetivo del mismo obedece a demostrar que el demandado no ha pagado las cuotas de condominio que corresponden a los meses de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011, y que estos montos se encuentran reflejados en los comprobantes de liquidaciones de cuotas de condominio consignados por la actora.- Mientras la demandada resiste rechazando en forma genérica la demanda.-
Sobre el particular es pertinente recordar el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone:

“Artículo 7°.- A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.”
Igualmente, considera oportuno este Tribunal citar el artículo 14 ejusdem, el cual establece la forma como se deberán cobrar dichos gastos:

“Artículo 14.- Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario.
Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”

Siendo que en el presente caso no hay impugnación sobre las planillas presentadas por el administrador y dado que de las mismas se observa que están incluidos los gastos comunes, este sentenciador concluye que en efecto la ciudadana MILENA HERRERA SANDOVAL, adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.455,76) correspondientes a las cuotas de condominio de los meses de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011, como señala la actora.-

Adicionalmente, este Tribunal estima que a la parte actora le corresponde, tal y como pide en el libelo la indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas y condenadas en el dispositivo de la presente sentencia calculados a través de una experticia complementaria del fallo que a tal efecto tomará los Índices de Precios al Consumidor que dicta el Banco Central de Venezuela. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., en contra de la ciudadana MILENA HERRERA SANDOVAL, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.455,76) correspondientes a las cuotas de condominio de los meses de febrero de 2011 hasta diciembre de 2011por concepto de capital adeudado por deuda de condominio.-

TERCERO: Se acuerda el pedimento de la parte demandante referente al ajuste inflacionario o indexación, de acuerdo al índice general de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela, de los recibos de condominio reclamados; el cual deberá calcularse a partir del vencimiento de cada recibo individualmente considerado y hasta la fecha de la sentencia, para ello se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el proceso.-

Regístrese, publíquese y de Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 07 de Noviembre de 2012, siendo las 11:17 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2012-000090
ASIENTO LIBRO DIARIO:42