REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-00002379

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006 C.A.
PARTE OFERIDA: GABRIELA JOSE REVERON PACHECO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana GABRIELA JOSE REVERON PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.809.869, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente REPRESENTACIONES CAPCANA 2006 C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 8 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado a la parte oferida por parte de la oferente, cuyo monto fue por MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.808,85), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Nacional Crédito, a su nombre, distinguido con el número 66601283 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), de fecha 13/11/2012, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales art.142 LOTTT,. Intereses sobre Prestaciones Sociales art.143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado art. 92 LOTTT, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades no canceladas y Utilidades Fraccionados de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en dicho escrito transaccional el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 650,00 - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott