ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002721
PARTE ACTORA: ADOLFO PICALUA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME PIRELA.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2012 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAIME PIRELA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ADOLFO PICALUA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DAVID RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.945, en su condición de apoderado judicial de la demandada CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 89.349,40), en dos (2) pagos el primero de ellos el día 15/12/2012 por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 44.674,70) y el segundo pago el día 15/01/2013, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 44.674,70), el primero de ellos en deposito realizado en una cuenta bancaria del extrabajador ADOLFO PICALUA, y el segundo de los pagos durante las horas de despacho de éste Juzgado y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 125 LOT, Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas periodo 2010-2011, Utilidades Pendientes 2011, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono por rendimiento mensual pendiente de pago, Bono de Productividad anual julio 2010-junio 2011. Es todo”. En este estado el ciudadano JAIME PIRELA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ADOLFO PICALUA, suficientemente identificados al inicio de ésta acta, libre de todo apremio y coacción con conocimiento de su representado expone: “En nombre de éste último manifiesta querer celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declara que nada más tiene que reclamarle su poderdante a la demandada CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL C.A., por estos conceptos laborales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; en virtud que en el curso de la presente reclamación ela actor recibió los siguientes pagos parciales: a) por concepto de anticipo de prestaciones sociales la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.600,00); b) por concepto de adelanto de prestaciones sociales la suma de OCHO MIL QUINIENTOS (Bs. 8.500,00); c) por concepto de adelanto de prestaciones sociales la suma de SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 13 / 1OO CTS. (Bs. 73.044,13); y d) por concepto de adelanto de prestaciones sociales la suma de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 79.288,00). Es todo”. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto al extrabajador reclamante ADOLFO PICALUA, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste prueba fehaciente a los autos que la parte demandada dio cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir dos (2) copias de ésta acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
Los Comparecientes a la Prolongación de Audiencia Preliminar
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