REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-00001452
PARTE OFERENTE: DR REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A.
PARTE OFERIDA: RICARDO JOSE PEREZ ALBORNOZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto la diligencia que antecede en la cual la apoderada judicial de la parte demandada desiste del procedimiento de oferta real de pago, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo causas y transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que dicho desistimiento fue presentado por la ciudadana ESPERANZA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.026, apoderada judicial de la parte oferente DR REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto el referido desistimiento no vulnera los derechos de la parte oferida ciudadano RICARDO PEREZ, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA DE PAGO, efectuado por la parte oferente en los mismos términos expuestos de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 30.516,00. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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