REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001795
PARTE OFERENTE: UNION DE EDITORES INDEPENDIENTES UEI C.A.
PARTE OFERIDA: CLARA LUISA NAVARRO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 65 al 70 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por la ciudadana CLARA LUISA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.152.843, parte oferida, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA ELENA LLARRAZA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.059, por una parte y por la otra el ciudadano SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente UNION DE EDITORES INDEPENDIENTES UEI C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco de Venezuela, a su nombre, distinguido con el número 37005609 por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.110.267,16), de fecha 17/09/2012, por los conceptos laborales de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciön prevista en el artículo 92 LOTTT,(Causas Ajenas al Trabajador) Diferencia entre lo depositado y acreditado en cuenta desde julio hasta septiembre de 2012 artículo 142 LOTTT y Días Adicionales, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 14 al 27 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora CLARA LUISA NAVARRO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.110.267,16), de un monto inicialmente ofertado de Bs.110.267,16, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador CLARA LUISA NAVARRO.- Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott