REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004102
PARTE ACTORA: JHON RICHARD ASCANIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ASOCIADOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA DE LA ROSA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto el cuerdo de pago que antecede y riela a los folios 37 al 42 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por la ciudadana JHON RICHARD ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.249.825. parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la ciudadana MIREYA ARACELI PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160, por una parte, y por la otra la ciudadana JOHANNA DE LA ROSA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.900, apoderada judicial de la parte demandada LABORATORIOS ASOCIADOS C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 21 al 24, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO al mencionado acuerdo de pago celebrado por las partes, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 00322650 a nombre de Jhon Richard Ascanio Correa por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 68.449,92), de fecha 16/10/2012, de un monto inicialmente demandado de Bs. 78.449,92 y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos de Indemnización por Accidente de Trabajo, Intereses de Mora y Daño Moral reclamados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante JHON RICHARD ASCANIO. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott