REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001817
PARTE OFERENTE: ELCA COSMETICOS S.A.
PARTE OFERIDA: MATILDE PEÑA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 27 de septiembre de 2012, presentada por la ciudadana ANDREA DOMINGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.455, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente ELCA COSMETICOS S.A., por una parte y por la otra la ciudadana MATILDE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.955.990, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante tres (03) cheques librados contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguidos el primero de ellos con el número 70312385 por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.118.344,61), de fecha 10/07/2012, el segundo distinguido con el número 19317216 82319393 por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.296,34), de fecha 29/08/2012 y el tercero distinguido con el número 31320090 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.4.538,12), de fecha 26/09/2012, lo que arroja un total de CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.130.179,07)por los conceptos laborales de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Descanso en Vacaciones, Salarios Pendientes, Garantías depositadas de Prestaciones Sociales LOT 1997, Garantía trimestral de Prestaciones Sociales de la LOTTT, Garantía anual de Prestaciones Sociales LOTTT, Régimen Retroactivo de Prestaciones Sociales, Diferencia por Régimen Retroactivo y Garantías, Indemnización Convenida con Posterioridad a la terminación de la Relación de Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 10 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MATILDE PEÑA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.130.179,07), de un monto inicialmente ofertado de Bs.40.652,73, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajadora MATILDE PEÑA.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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