REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001770
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL LANDAETA GARCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN y PEDRO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: LUMASAR, C.A (ROCKET CAR WASH)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2012, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE MIGUEL LANDAETA GARCIA, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el ciudadano PEDRO LAPREA VENTURA, abogado inscrito en el IPSA N° y 26.264, quien además es su apoderado judicial, por una parte y, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “LUMASAR, C.A (ROCKET CAR WASH)” tal como consta de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia, en este estado, las partes manifiestan al Tribunal haber logrado un acuerdo, con lo cual se pode fin al presente jucio, acuerdo que estará regido por las siguientes cláusulas;

Entre la empresa LUMASAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 94, Tomo 1172-A, en fecha 10 de Marzo de 2.010, representada en este acto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.313.204, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.275, según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital, en fecha 06 de Junio de 2.012, inserto bajo el Nº. 57, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursa a los autos, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y, por la otra el ciudadano PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.142.448, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.26.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL LANDAETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.072.810, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº. 24, Tomo 66 de los Libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría, según consta en autos, quien en lo sucesivo y a los solo efectos del presente contrato se denominará “EL ACTOR”, han convenido en celebrar, como en efecto celebrar, la presente transacción con el objeto de poner fin al juicio incoado en contra de la empresa LUMASAR C.A., por el ciudadano JOSE MIGUEL LANDAETA GARCIA, Expediente Nro. AP21-L-2012-001770 Nomenclatura de este Tribunal. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación, directa o indirecta, con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “EL ACTOR” “EL ACTOR”, en el libelo de demanda consignado en fecha 09 de Mayo de 2012, identificada con el Expediente Nro. AP21-L-2012-001770, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, alega:
a. Que prestó servicios personales, en condición de TRABAJADOR, para “LA EMPRESA” desde el 19/10/2008 al 28/02/2011.
b. Que en fecha 28/02/2011 dejó de prestar sus servicios en “LA EMPRESA” por despido injustificado. Por lo tanto, “LA EMPRESA” le adeuda las Prestaciones Sociales el durante la relación laboral.
c. Que dentro de la relación que lo vinculó a “LA EMPRESA”, a) Trabajaba dentro de “LA EMPRESA”; b) Cumplía el horario de trabajo establecido por “LA EMPRESA”.
d. Que existió subordinación, ya que él, como trabajador, acataba normas de “LA EMPRESA” en su condición de patrono, lo cual solamente puede darse en una relación laboral.
e. Que “LA EMPRESA” le adeuda prestaciones sociales por un periodo de 2 años, 4 meses y 9 días, es decir, desde el 19/10/2008 al 28/02/2011.
f. Sus salarios diarios devengados en cada año desde 2008 a 20111998, ambos inclusive, es el siguiente: se encuentran detallados en el libelo de la demanda.
g. Que con base a los salarios antes señalados, EL ACTOR demanda los siguientes conceptos y cantidades.
Antigüedad: Bs. 31.980,39
Días de descanso no pagados a salario variable Bs. 14936,20
Vacaciones: Bs. 10.149,56
Utilidad no pagada: Bs. 15.625,67
Utilidad Legal no pagada: Bs. 32.453,32
Indemnización por despido injustificado, Art. 125 LOT: Bs. 48.951,60
Régimen Prestacional de empleo: Bs. 39.537,00
Régimen prestacional de vivienda: Bs. 13.319,76
PARA UN TOTAL DE BOLIVARES 206.953,50
En consecuencia, el monto total de las prestaciones sociales es de Bs. 206.953,50, al cual se sumarian los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “LA EMPRESA”
Vista la exposición de “EL ACTOR”, “LA EMPRESA” declara que:
a. “LA EMPRESA” niega y rechaza que “EL ACTOR” haya prestado servicios personales, en condición de TRABAJADOR, desde el 19/10/2008 al 28/02/2011. Lo cierto es que durante el referido periodo “EL ACTOR” solo laboro hasta el DIA 31/12/2009, posteriormente en fecha 01/08/2010 comenzó fue CONTRATISTA de “LA EMPRESA”, la cual lo contrataba en aquellas oportunidades en que requería de sus servicios profesionales para la ejecución de determinado proyecto.
b. Es cierto que “EL ACTOR” ingresó a “LA EMPRESA” el día 19/10/2008, toda vez que fue a partir de esa fecha cuando comenzó a prestar sus servicios en condición de trabajador que vinculó a ambas partes, pero finalizo en fecha 31/12/2009, siéndole canceladas sus prestaciones sociales por dicho lapso de tiempo.
c. Es cierto que la relación que existió entre “LA EMPRESA” y “EL ACTOR” terminó el día 28/02/2011 por acuerdo entre las partes de no continuar con su relación comercial.
e. “LA EMPRESA” niega y rechaza que le adeude a “EL ACTOR” monto alguno de prestaciones sociales por el periodo comprendido entre el 19/10/2008 y el 28/02/2011, ya que como se señaló ut supra, durante dicho periodo “EL ACTOR” no era trabajador de “LA EMPRESA”. Lo cierto es que entre el 01/01/2010 y el 31/07/2010 no hubo ningún tipo de relación con la empresa toda vez que no laboro ni presto ningún tipo de servicio con la empresa. Y desde el 01/08/2010 “EL ACTOR” prestaba servicios para “LA EMPRESA” en condición de vinculo comercial, lo cual, en ningún caso, genera derechos y/o beneficios de naturaleza laboral.
g. Que “EL ACTOR”, en su condición de contratista, con su propio personal y con herramientas de su exclusiva propiedad, realizaba los productos del proyecto en el espacio físico de la planta de “LA EMPRESA”, pero ésta última no participaba y en modo alguno intervenía en las condiciones que convenía “EL ACTOR” con su personal ni con el modo y distribución del tiempo pactado para que el contratista efectuara su labor, por lo que este hecho, de manera alguna desvirtúa la condición de contratista que tenía “EL A CTOR” dentro de la relación que lo vinculó a “LA EMPRESA”.
h. “LA EMPRESA” niega y rechaza que “EL ACTOR” cumpliera cualquier horario de trabajo establecido por ella. Lo cierto es que “EL ACTOR” no estaba obligado a cumplir horario alguno preestablecido por “LA EMPRESA”, ya que en el marco del vinculo comercial.
i. “LA EMPRESA” niega y rechaza que “EL ACTOR” trabaja con herramientas de “LA EMPRESA”. Lo cierto es que “EL ACTOR”, en su condición de contratista, realizaba los proyectos con herramientas de su propiedad y con su personal y tan es así, que éste solicitaba préstamos a “LA EMPRESA” para comprar las herramientas que requería para cumplir con sus actividades.
1. “LA EMPRESA” niega y rechaza que entre ella y “EL ACTOR” existió subordinación en cualquiera de sus formas, por lo que también niega y rechaza que “EL ACTOR” acataba normas del patrono, por cuanto en la relación contractual, más no laboral, que existió entre las partes entre el 01/08/2010 y el 28/02/2011, no había un “patrono”, puesto que no se trató de una relación de trabajo.
m. “LA EMPRESA” niega y rechaza que le adeuda prestaciones sociales a “EL ACTOR” desde el 19/10/2008 al 28/02/2011, periodo éste que comprende 2 años, 4 meses y 9 días.
n. “LA EMPRESA” niega y rechaza que “EL ACTOR” haya devengado cualquier clase de salario durante el periodo comprendido entre 01/10/2010 y el 28/02/2011, puesto que el mismo no fue trabajador de “LA EMPRESA” durante el periodo; en consecuencia, también niega y rechaza que “EL ACTOR” hubiese devengado los salarios por él indicados ut supra. Sin embargo, vista la demanda presentada por “EL ACTOR”, “LA EMPRESA” declara que las bases de cálculos que se utilizarán en el presente convenio transaccional conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del trabajo, serán los ingresos recibidos por “EL ACTOR” por concepto de honorarios profesionales durante el periodo comprendido entre el 01/08/2010 al 28/02/2011, ingresos estos que sólo y a los efectos de este transacción las partes han acordado denominarlo “salario” y cuya determinación se precisará de conformidad con las previsiones laborales pertinentes sin que por ello se reconozca o acepte la naturaleza laboral de dichos ingresos. Vale destacar que en su condición de contratista, “EL ACTOR” no prestó servicios profesionales para “LA EMPRESA” durante todos los meses, ni siquiera durante todos los años comprendidos dentro del referido periodo.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, se utilizan los “salarios” que señalan a continuación: Se establece un solo salario básico fijo y no variable como se establece en el libelo de la demandada, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 10.000,00).-

En virtud de los argumentos expuestos, “LA EMPRESA” le ofrece a “EL ACTOR” el pago de la cantidad de Bs. 50.000,00 por los conceptos que se detallan a continuación:
Antigüedad: (Bs. 21.980,00)
Vacaciones y bono vacacional; (Bs7.149,00)
Utilidades; (Bs. 6.625,67)
Bonificación Especial; (Bs.14.244,68)
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose recíprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno, que “LA EMPRESA” reconoce la existencia de una relación de trabajo entre las partes durante el periodo demandado y que, por lo tanto, acepte en su totalidad las pretensiones de “EL ACTOR”. Así las partes, de mutuo y común acuerdo CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). En consecuencia, “LA EMPRESA” le paga en este acto a “EL ACTOR” la cantidad indicada, la cual comprende el pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad: (Bs. 21.980,00)
Vacaciones y bono vacacional; (Bs7.149,00)
Utilidades; (Bs. 6.625,67)
Bonificación Especial; (Bs.14.244,68)
El pago convenido se realizara mediante Dos (2) pagos, mediante Cheques de Gerencia, el primero de ellos a ser cancelados el día 06/12/2012 por bolívares veinticinco mil sin céntimos y el segundo u ultimo pago para el día 24 de enero de 2013, por las cantidad de bolívares veinticinco mil (Bs.25.000, 00), mediante cheque a nombre del apoderado judicial, siendo autorizado en este acto por “EL ACTOR”. Por su parte, “EL ACTOR” declara que acepta el pago que se realiza en este acto libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente aceptar el pago aquí acordado.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL ACTOR” reconoce y expresamente declara: que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de “LA EMPRESA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral, mercantil y/o de cualquier naturaleza que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran haberle correspondido. Por lo tanto, “EL ACTOR” se da por satisfecho con el referido pago, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, beneficios, acciones y/o diferencias que “EL ACTOR” tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA” , por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios legales y/o convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; Horas Extraordinarias o de Sobretiempo y Bono Nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones, Beneficios en Especie, tales como los tiquetes restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “EL ACTOR”, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecida por “LA EMPRESA”, derechos, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional y sus respectivos reglamentos. El Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que “EL A CTOR” prestó a “LA EMPRESA”. A todo evento, las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que “LA EMPRESA” quedará adeudándole a “EL ACTOR” por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá imputada a lo recibido por “EL ACTOR” por la presente transacción.
QUINTA: “EL ACTOR” declara su total conformidad con la presente Transacción y con lo que “LA EMPRESA” le paga en este acto, por lo que expresamente declara recibir a su total satisfacción la suma neta mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados. “EL ACTOR” declara, además, que “LA EMPRESA” nada más le queda a deber por cualquier concepto; por lo tanto “EL ACTOR”, asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total definitivo entre las partes y que por ende, nada más ha de reclamarle a “LA EMPRESA” y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación laboral, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, así como con los hechos y derechos que mediante la presente Transacción.
SEPTIMA: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas con la celebración de la presente transacción. Corresponderá a cada parte el pago de los honorarios profesionales de los Abogados contratados por ellas, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL ACTOR” por la relación que mantuvo con “LA EMPRESA”, en virtud de la terminación de la relación misma y por tal motivo, solicitamos del Juez Veintiocho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta transacción y ordene el archivo del presente expediente. Solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA



ABG. Berlice Gonzalez
SECRETARIO
AP21-L-2012-001770
Ds/ Bg.