REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002623
PARTE ACTORA: ELIANNA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL SISO, GRETTY LAFFEE
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PENELOPE RODRIGUEZ y KATHERIN RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ANGEL SISO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.517, apoderado judicial de la ciudadana ELIANNA SERRANO, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada ITALCAMBIO, C.A., comparece la ciudadana NELMARYS MARRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 140.398 en su condición de apoderada judicial de la demandada, debidamente acreditada en autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 35.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes iguales a saber: Un primer pago por la cantidad de Bs. 17.500,00, mediante cheque a nombre de la trabajadora, en fecha 19 de noviembre de 2012; y un Segundo pago por la cantidad de Bs. 17.500,00, a nombre de la trabajadora, para el 03 de diciembre de 2012, pagos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados por las partes. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario