REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002975
PARTE ACTORA: ANGEL GUSTAVO CASTILLO MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS VALDIVIA OROPEZA, ANDRES SALAZAR RUIZ
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL GUSTAVO CASTILLO MEJIAS, parte actora, asistido en este acto por le ciudadano ANDRES SALAZAR RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.791, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., comparece el ciudadano HECTOR DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.685, apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 16 CENTIMOS (Bs. F 44.214,16), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque a nombre del trabajador, del Banco Provincial, N° 01166714, por el monto antes referido, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora, debidamente asistida para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.- Se deja constancia de la entrega en este mismo acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Los Presentes







El Secretario