REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003706
PARTE ACTORA: CARMEN YELITZA OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y Otros.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PATELERIA LA CROISANTINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORELIS DA SILVA y PIETRO LUONGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN YELITZA OSORIO, parte actora, asistida en este acto por el ciudadano DANIEL GINOBLE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 97.075, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada PANADERIA Y PATELERIA LA CROISANTINA, C.A., comparecen los ciudadanos abogados ZORELIS DA SILVA IPSA N. 152.663 Y PIETRO LUONGO IPSA N. 150.669, apoderados judiciales de la demandada, debidamente acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 60 CENTIMOS (Bs. F 6.523,60), pago que se ofrece cancelar en este acto en un cheque por la cantidad antes descrita a nombre de la trabajadora, del Banco Mercantil, N° 30244694, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dá por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La parte actora


El apoderado judicial de la parte actora


Los apoderados judiciales de la demandada



El Secretario