REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002801
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TOVAR OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SERVI COLOR 688, C.A. y SERVI COLOR TV. S.C.T., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS TOVAR OLIVARES, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.605, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por las accionadas COMERCIALIZADORA SERVI COLOR 688, C.A. y SERVI COLOR TV. S.C.T., C.A., comparece la ciudadana MILITZA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.215, apoderada judicial de las empresas demandadas, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 12.400,00), pago que se ofrece cancelar tres partes a saber: Una primera parte por un monto de Bs. 6.200,00, en cheque a nombre del trabajador, a ser cancelado en fecha 05 de diciembre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial; Una Segunda parte por un monto de Bs. 3.100,00 en cheque a nokmbre del trabajador, a ser cancelado en fecha 15 de enero de 2013, y un tercer y último pago por un monto de Bs. 3.100,00 a ser cancelado en fecha 30 de enero de 2013, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario