REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004590
Visto el escrito de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante el cual los ciudadanos Abogado Cesar Aellos Giuliani IPSA 35.648 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la Abogada Onilda Gomez IPSA 75.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejan constancia del cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 16 de abril de 2012, en tanto que la parte demandada paga la cantidad de Bs. F. 16.153,33 mediante cheque a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco Mercantil, cheque Nº 80003980, a cuyos efectos acompañan copia simple del instrumento mercantil. Asimismo, las partes solicitan el cierre y archivo del expediente y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y además conste en autos el pago de los expertos contables se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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