ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000546

PARTE ACTORA: WILLIAM RONDON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY RIVAS IPSA 78.328
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES) C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YRIS SOTO y MAGALY ALBERTI IPSA 98.329 y 4.448
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2012, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano WILLIAM RONDON titular de la cedula de identidad V- 12.540.489 en su carácter de parte actora representado por la abogada NANCY RIVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 78.328 por una parte; y por la otra la abogada MAGALY ALBERTY VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 5.753 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES) C.A. dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renunció su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado, preaviso e indemnización establecido el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará en este mismo acto la cantidad de (Bs.F. 20.000,00), mediante cheque Nº 41540063, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano WILLIAM RONDON, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA