N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001396
PARTE ACTORA: YOHANA DEL VALLE VIEIRA PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARILYN MENDEZ PINO.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRAED GARCIA BOCARANDA.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de Noviembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARILYN MENDEZ PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 178.209, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOHANA DEL VALLE VIEIRA PEREZ, y la abogada GRAED GARCIA BOCARANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 80.631, apoderada de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida de su puesto de trabajo, que fue contratada a tiempo determinado, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, preaviso e indemnización establecido el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets, indemnización de daños y perjuicios. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro juicio futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 45.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, preaviso e indemnización establecido el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets, indemnización de daños y perjuicios y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará por ante la Unidad De Recepción de Documentos el día 23 de noviembre de 2012 mediante cheque, a nombre de la ciudadana YOHANA DEL VALLE VIEIRA PEREZ, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, y una vez que conste en autos el pago acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA
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