N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002988

PARTE ACTORA: ORLANDO ELADIO CHAVEZ MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YORBIS MELO ARTEAGA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 30 de Noviembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ORLANDO ELADIO CHAVEZ MARTINEZ., parte actora, debidamente asistido por el abogado ISRAEL GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.052 y el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 160.547, apoderado de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones 2010, 2011, vacaciones fraccionadas e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 79.282, 46). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones 2010, 2011, vacaciones fraccionadas e intereses sobres prestaciones. En razón de lo anterior, la demandada pagará en este mismo acto la cantidad de (Bs.F. 79.282, 46), mediante cheque Nº 91000561, del Banplus, a nombre del ciudadano ORLANDO ELADIO CHAVEZ MARTINEZ, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


YRMA ROMERO M.

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA