REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-004040
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO SOSA MARQUINA, CI: V.-12.352.707
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.531, IPSA Nº 67.084
PARTE DEMANDADA: “DIVERSEY VENEZUELA, S. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920, IPSA Nº 80.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA
En horas del día de hoy, Lunes Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 11:30 A.m., se anunció este acto a solicitud de los apoderados judiciales de las partes, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, GUSTAVO ADOLFO SOSA MARQUINA, portador de la cédula de identidad No. V.12.352.707, debidamente representado por su apoderado judicial: Abogado MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.531, IPSA Nº 67.084 y por la accionada comparece el ABG. HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920, IPSA Nº 80.222 , Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial de la Empresa demandada: “DIVERSEY VENEZUELA, S. A.” , según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, a petición de las partes antes identificadas así lo solicitan , procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta empresa, desde el 11/06/2004 hasta 01/10/2012 con una duración de Ocho (08) años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días; la causa de terminación fue por RETIRO VOLUNTARIO, desempeñando el cargo GERENTE DE UNIDAD DE NEGOCIOS INSTITUCIONAL DE VENEZUELA; b) Devengando un Salario básico mensual de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS /100 (Bs. 11.334,38)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente caus., dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Art. 142 del literal c) Prestaciones Sociales Retroactivas, Garantía de Prestaciones Sociales, Indemnización del Art. 92 LOTTT;
Vacaciones vencidas 2011-2012; Bono vacacional Vencido 2011-2012; Días adicionales de vacaciones por año de servicios; pago de Días feriados, Sábados y Domingos; Vacaciones Fraccionadas; Bono vacacional fraccionado, Utilidades, Dos meses de ayuda de vivienda; tres meses de Guardería; tres meses de Seguro de HCM del grupo familiar; Indemnización por mudanza y retorno a la ciudad de origen; Política de Bono de Acomodamiento; Bonificación Especial; los anteriores conceptos suman la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES exactos (BS.- 400.304,000), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES exactos (BS.- 400.304,000), el cual se pagará de la siguiente forma: cheque Nº 00034684, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0002-11-0100168899, de fecha: 07 de Noviembre de 2012, el cual se entrega por parte del apoderado judicial de la Demandada a entera satisfacción del Demandante.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan e carácter de Cosa Juzgada, que esta
transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo
previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada, solicita copia certificada de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento , ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA ABG. Joanna Capuano
El Trabajador
|