REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-002783




Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16/11//2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por las apoderadas judiciales de las Empresas Demandadas: ABG. MARIA VALDIVIESO, IPSA Nº 20.083, apoderada judicial y en representación de las Empresas CARIBBEAN MUEBLES C. A; y de las Empresas Demandadas Solidarias: DISTRIBUIDORA GALO, C.A; COLCHONERIA COL-BOX, C.A; MOBILIARIA DEPOVEN C.A; ATLANTIC MUEBLES C.A; ATLANTIC MUEBLES C.a; MUEBLES MEDITERRANEO 3.000, C.A; ASERRADERO DEL ROBLE, C A; MUEBLES EL ENCANTO, C.A; MUEBLERIA FRANCIS, C.A; MUEBLES LOS FRANCESES, C.A. Asi como la ciudadana OSIRIS COLINA de FOSCHI, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.940; e igualmente, la ABG. MARISOL MARCANO GARCIA, IPSA Nº 109.369, apoderada judicial y en representación de las Empresas Demandadas como Terceros: UNIDAD DE SERVICIOS DEPOVEN S.R.L y la ABG. LUISA CRISTINA RAMPOS ACOSTA, IPSA Nº 65.039, apoderada judicial y en representación de la Empresa MUEBLES DEPOBEN DEL OESTE, C.A. Por el otro lado, los Ciudadanos: BELKIS MIGUELINA PALACIOS OSUNA; CARMEN ELENA PEREZ MUJICA; GODOFREDO JOSE BRICEÑO SANCHEZ; AURA MATILDE GONZALEZ SANCHEZ y JESSICA STHEPHANIE ROMANI CEBALLOS; titulares de las cédula de identidad Nos.- V.-7.920.098; v.- 635.897; v.- 6.111.881; v.- 6.398.911 Y 18.021.077 19.290.796, respectivamente en su carácter de Demandantes, asistidos por su apoderada judicial ABG. ZULAY MATOS BETANCOURT, IPSA Nº 77.659; mediante la cual las demandadas pagan a los demandantes a su cabal y entera satisfacción las sumas de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO VCENTIMOS (BS.- 76.119,98); SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.- 77.858,67); OCHENTA MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 80.100,00); SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.- 76.278,97); y OCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS.- 8.498,02) para un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.- 318.855,64) cancelados de la siguiente forma en este acto se le entrego A CADA UNO DE LOS ACTORES ANTES IDENTIFICADOS un (01) único cheque de Gerencia girado a nombre del actor, identificados con los siguientes números: 36109599; 36109598; 36109788; 36109600 y 36109787, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 14/11/2012, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda las copias solicitadas, previa consignación de las copias simples, para su certificación. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.

La Juez

La Secretaria

Abg. Carmen Beatriz Segura

Abg. Joanna Capuano


AP21-L-2010-002783