REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003787
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE LEON RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 647.141, en su carácter de Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, IPSA Nº 68.255
PARTE DEMANDADA: FRATELLI MUSCI, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ACREDITO)
MOTIVO:

NARRATIVA

Se inicio la presente acción por demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales fue introducida por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el 21 de Septiembre de 2012, por el abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, plenamente identificada en autos, en representación del ciudadano CARLOS JOSE LEON RIVERO, plenamente identificada en autos en contra de la empresa FRATELLI MUSCI, C. A., la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de Septiembre de 2012. Luego de la notificación efectuada a la demandada, de lo cual se dejo constancia por la secretaría del despacho sustanciador, el día 08 de octubre de 2012, siendo el día 29 de Octubre de 2012 a las


10:00 A.m., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia a través de acta levantada al efecto de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, Ciudadano ABG. WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.255. Así mismo se dejo constancia por este Juzgado de la incomparecencia de la demandada FRATELLI MUSCI C.A.,, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que aplicando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2005 cuyo ponente fue el Magistrado Francisco Carrasqueño López, aplicando para el caso de autos de manera extensiva el artículo 158 ejusdem difirió la oportunidad de dictar la sentencia que establece el artículo 131 ejusdem para dentro de los 5 días hábiles siguiente de dicha fecha.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado estando dentro de la oportunidad de dictar la decisión de la presente causa, en la cual según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la ausencia del demandado a la audiencia preliminar se presume la admisión de los hechos, declara la admisión de los hechos de la presente acción y con lugar la demanda, por la ausencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada, tal como consta de acta levantada al efecto en fecha 29 de Octubre de 2012 a las 10:00 a.m., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, por cuanto analizados los alegatos y pretensiones de la parte actora, considera que la pretensión no es contraria a derecho ni violatoria de normas de orden público y que los conceptos demandados están enmarcados en plenitud en las normas jurídicas que los regulan. ASI SE ESTABLECE.

III
MOTIVA
Corresponde ahora establecer los fundamentos y motivación de la presente decisión lo cual se expresa de seguidas:

En este sentido y de lo que se desprende del libelo de la demanda quedo admitido como hecho cierto de acuerdo a lo afirmado por la parte actora en su libelo: 1.- En fecha 17/03/1998, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS,

SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) depósito ante la Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Trabajo, con la Cámara Venezolana de Industriales del Calzado (CAVENIC) hoy llamada CAVECAL y la Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales del Calzado y sus Similares (ANPMICLAS) y demás Asociaciones de la industria del calzado, una Convención Colectiva del trabajo, la cual entró en vigencia en fecha: 01/08/97; con una duración de 36 meses, hasta el 31/07/2001, ambas fechas inclusive, quedando convenido entre las partes contratantes, que la referida Convención Colectiva del Trabajo mantendrá su vigencia hasta que las mismas partes, suscribieren una Convención Colectiva que sustituyera a ésta. En dicha Convención se acordó expresamente entre las partes firmantes cita el Apoderado Judicial en el libelo la Cláusula 54 relativa a las CONTRIBUCIONES A LAS ORGANIZACIONES:

Las Empresas se comprometen a cancelar a las Organizaciones Sindicales FETRACALZADO O SINTRAVESTIR para los fines de actividades sociales, administrativas, una contribución mensual de la siguiente manera: A9 AFETRACALZADO una cantidad equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) calculado sobre el salario mínimo mensual legal mensual por cada trabajador a su servicio. Los pagos se efectuarán mensualmente y serán entregados mediante cheque no endosable a nombre de la Federación Nacional. Y a la persona autorizada por escrito por la federación (..)
Parágrafo Primero: El pago que de estas contribuciones venían haciendo las Empresas, se efectuará a las Organizaciones Sindicales (“FETRACALZADO o SINTRAVESTIR) a las cuales estén afiliados los Trabajadores a su servicio. A tales efectos debe entenderse en lo que respecta a FETRACALZADO que los TRABAJADORES afiliados serán los que estén afiliados a los sindicatos que conforman dicha Federación. Es entendido que aquellas EMPRESAS que venían cancelando a FETRACALZADO las contribuciones a que se refiere la presente Cláusula no tengan TRABAJADORES afiliados, lo seguirán haciendo hasta tanto se afilien a alguna como Organización Sindical.
Parágrafo Segundo: Las contribuciones antes determinadas se efectuarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8 de la presente convención colectiva de trabajo, toda vez que los beneficiarios de esta cláusula son FETRACLAZADO O SINTRAVESTIRA, en los términos establecidos en la misma. “ Y ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto que: 2.- en el mes de abril de 2001, las partes signatarias del Convenio Colectivo del Trabajo para la Industria del Calzado mencionadas (en el párrafo) suscribieron ante la Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Trabajo, una nueva Convención Colectiva que entro en vigencia el 01/05/2001 con vencimiento el 30/04/2004, ambas inclusive, quedando convenido que la misma
mantendría vigencia hasta que las mismas partes suscribieran una Convención Colectiva que la sustituyera. En la Convención Colectiva que entró en vigencia en fecha: se convino entre las partes firmantes una contribución por parte de las Empresas firmantes de la Convención Colectiva acordaron, la Cláusula 54 que en el libelo se cita así
Las Empresas se comprometen a cancelar a las Organizaciones Sindicales FETRACALZADO O SINTRAVESTIR para los fines de actividades sociales, administrativas, una contribución mensual de la siguiente manera: A9 AFETRACALZADO una cantidad equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) calculado sobre el salario mínimo mensual legal mensual por cada trabajador a su servicio. Los pagos se efectuarán mensualmente y serán entregados mediante cheque no endosable a nombre de la Federación Nacional. Y a la persona autorizada por escrito por la federación. (..)
Parágrafo Primero: El pago que de estas contribuciones venían haciendo las Empresas, se efectuará a las Organizaciones Sindicales (“FETRACALZADO o SINTRAVESTIR) a las cuales estén afiliados los Trabajadores a su servicio. A tales efectos debe entenderse en lo que respecta a FETRACALZADO que los TRABAJADORES afiliados serán los que estén afiliados a los sindicatos que conforman dicha Federación. Es entendido que aquellas EMPRESAS que venían cancelando a FETRACALZADO las contribuciones a que se refiere la presente Cláusula no tengan TRABAJADORES afiliados, lo seguirán haciendo hasta tanto se afilien a alguna como Organización Sindical.
Parágrafo Segundo: Las contribuciones antes determinadas se efectuarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8 de la presente convención colectiva de trabajo, toda vez que los beneficiarios de esta cláusula son FETRACLAZADO O SINTRAVESTIRA, en los términos establecidos en la misma. “ Y ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto 3.- que en fecha: 12 de julio de 2005, suscrito por la ciudadanía Ministra del Trabaja, fue homologada la Convención Colectiva suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad economiza de la Industria del Calzado, Pieles, Tiendas de ventas de calzado, Carteras, Correas, Curtiembres, Talabarterías, Sintéticos y sus Similares, que operan a escala nacional, convocada mediante Resolución Nº 3501 de fecha: 09/12/2004 y publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 5745 de fecha: 15/12/2004, suscrita por FETRACALZADO y otras Organizaciones Sindicales y por la otra por la Cámara Venezolana de la Industria del Calzado (CAVECAL), Cámara Venezolana de Industriales del Calzado (CAVENIC) y la Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales del Calzado y sus Similares (ANPMICALS). Y que ene fecha: 23/06/2005 fe depositada en el Ministerio del Trabajo, suscribieron ante la Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Trabajo del sector Privado, la Convención Colectiva de


Trabajo suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral de Trabajo para la Industria del Calzado, Pieles, Tiendas de ventas de calzado, Carteras, Correas, Curtiembres, Talabarterías, Sintéticos y sus Similares, con duración de 29 meses, a partir de fecha: 01/05/2005 hasta el 01/06/2007. El actor destaca en el libelo que se convino


en la Cláusula 53: Contribuciones a la federación Nacional (textualmente):
“Las Empresas se comprometen a cancelar a las Organizaciones Sindicales FETRACALZADO O SINTRAVESTIR para los fines de actividades sociales, administrativas, una contribución mensual de la siguiente manera: A9 AFETRACALZADO una cantidad equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) calculado sobre el salario mínimo mensual legal mensual por cada trabajador a su servicio. Los pagos se efectuarán mensualmente y serán entregados mediante cheque no endosable a nombre de la Federación Nacional. Y a la persona autorizada por escrito por la federación.
Es entendido que aquellas empresas que venían cancelando a FETRACALZADO las contribuciones a que se refiere la presente cláusula y que no tengan trabajadores afiliados, lo seguirán haciendo, hasta tanto se afilien a alguna federación nacional. Por otra parte, queda entendido que el único acreedor legítimo es FETRACALZADO”. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia:
Quedo admitido como cierto 4.-que existe una obligación causada por parte de la Empresa FRATELLI MUSCI, C. A, en virtud de los Convenios Colectivos suscritos entre las partes identificadas en este Expediente y alegados en el libelo por la parte Demandante: la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), . Y dada, la Incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la referida Demandada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto analizados los alegatos y pretensiones de la parte actora, considera que la pretensión no es contraria a derecho ni violatoria de normas de orden público y que los conceptos demandados están enmarcados en plenitud en las normas jurídicas que los regulan y la parte Demandada que no desvirtúo por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Esta obligación consiste en el aporte de una cantidad en Bolívares equivalente al cero coma cinco por ciento (05%) del salario mínimo legal mensual por cada trabajador al


servicio de la Empresa. Y que de acuerdo a lo alegado por la Demandante en libelo señala desde entrada en vigencia de la Primera Convención Colectiva el año a la hasta la Tercera Convención Colectiva vigente 1997-2001; 2001 al año 2004; 2005-2008 hasta el 21 de septiembre de 2012, son un total de doce (12) años; la cual se cancelara calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MINIMO 0,5% DEL S.M.M. Nº DE TRAB. CONTRIBUCIÓN ACUMULADO
Jul-01 144,00 0,72 40 28,80 28,80
Ago-01 158,40 0,79 40 31,68 60,48
Sep-01 158,40 0,79 40 31,68 92,16
Oct-01 158,40 0,79 40 31,68 123,84
Nov-01 158,40 0,79 40 31,68 155,52
Dic-01 158,40 0,79 40 31,68 187,20
Ene-02 158,40 0,79 40 31,68 218,88
Feb-02 158,40 0,79 40 31,68 250,56
Mar-02 158,40 0,79 40 31,68 282,24
Abr-02 158,40 0,79 40 31,68 313,92
May-02 190,08 0,95 40 38,02 351,94
Jun-02 190,08 0,95 40 38,02 389,95
Jul-02 190,08 0,95 40 38,02 427,97
Ago-02 190,08 0,95 40 38,02 465,98
Sep-02 190,08 0,95 40 38,02 504,00
Oct-02 190,08 0,95 40 38,02 542,02
Nov-02 190,08 0,95 40 38,02 580,03
Dic-02 190,08 0,95 40 38,02 618,05
Ene-03 190,08 0,95 40 38,02 656,06
Feb-03 190,08 0,95 40 38,02 694,08
Mar-03 190,08 0,95 40 38,02 732,10
Abr-03 190,08 0,95 40 38,02 770,11
May-03 190,08 0,95 40 38,02 808,13
Jun-03 190,08 0,95 40 38,02 846,14
Jul-03 209,09 1,05 40 41,82 887,96
Ago-03 209,09 1,05 40 41,82 929,78
Sep-03 209,09 1,05 40 41,82 971,60
Oct-03 247,10 1,24 40 49,42 1.021,02
Nov-03 247,10 1,24 40 49,42 1.070,44
Dic-03 247,10 1,24 40 49,42 1.119,86
Ene-04 247,10 1,24 40 49,42 1.169,28
Feb-04 247,10 1,24 40 49,42 1.218,70
Mar-04 247,10 1,24 40 49,42 1.268,12
Abr-04 247,10 1,24 40 49,42 1.317,54
May-04 296,52 1,48 40 59,30 1.376,84
Jun-04 296,52 1,48 40 59,30 1.436,15
Jul-04 296,52 1,48 40 59,30 1.495,45
Ago-04 321,24 1,61 40 64,25 1.559,70
Sep-04 321,24 1,61 40 64,25 1.623,95
Oct-04 321,24 1,61 40 64,25 1.688,19
Nov-04 321,24 1,61 40 64,25 1.752,44
Dic-04 321,24 1,61 40 64,25 1.816,69
Ene-05 321,24 1,61 40 64,25 1.880,94
Feb-05 321,24 1,61 40 64,25 1.945,19
Mar-05 321,24 1,61 40 64,25 2.009,43
Abr-05 321,24 1,61 40 64,25 2.073,68
May-05 405,00 2,03 40 81,00 2.154,68
Jun-05 405,00 2,03 40 81,00 2.235,68
Jul-05 405,00 2,03 40 81,00 2.316,68
Ago-05 405,00 2,03 40 81,00 2.397,68
Sep-05 405,00 2,03 40 81,00 2.478,68
Oct-05 405,00 2,03 40 81,00 2.559,68
Nov-05 405,00 2,03 40 81,00 2.640,68
Dic-05 405,00 2,03 40 81,00 2.721,68
Ene-06 405,00 2,03 40 81,00 2.802,68
Feb-06 465,75 2,33 40 93,15 2.895,83
Mar-06 465,75 2,33 40 93,15 2.988,98
Abr-06 465,75 2,33 40 93,15 3.082,13
May-06 465,75 2,33 40 93,15 3.175,28
Jun-06 465,75 2,33 40 93,15 3.268,43
Jul-06 465,75 2,33 40 93,15 3.361,58
Ago-06 465,75 2,33 40 93,15 3.454,73
Sep-06 512,33 2,56 40 102,47 3.557,20
Oct-06 512,33 2,56 40 102,47 3.659,66
Nov-06 512,33 2,56 40 102,47 3.762,13
Dic-06 512,33 2,56 40 102,47 3.864,60
Ene-07 512,33 2,56 40 102,47 3.967,06
Feb-07 512,33 2,56 40 102,47 4.069,53
Mar-07 512,33 2,56 40 102,47 4.171,99
Abr-07 512,33 2,56 40 102,47 4.274,46
May-07 614,79 3,07 40 122,96 4.397,42
Jun-07 614,79 3,07 40 122,96 4.520,38
Jul-07 614,79 3,07 40 122,96 4.643,33
Ago-07 614,79 3,07 40 122,96 4.766,29
Sep-07 614,79 3,07 40 122,96 4.889,25
Oct-07 614,79 3,07 40 122,96 5.012,21
Nov-07 614,79 3,07 40 122,96 5.135,17
Dic-07 614,79 3,07 40 122,96 5.258,12
Ene-08 614,79 3,07 40 122,96 5.381,08
Feb-08 614,79 3,07 40 122,96 5.504,04
Mar-08 614,79 3,07 40 122,96 5.627,00
Abr-08 614,79 3,07 40 122,96 5.749,96
May-08 799,23 4,00 40 159,85 5.909,80
Jun-08 799,23 4,00 40 159,85 6.069,65
Jul-08 799,23 4,00 40 159,85 6.229,49
Ago-08 799,23 4,00 40 159,85 6.389,34
Sep-08 799,23 4,00 40 159,85 6.549,19
Oct-08 799,23 4,00 40 159,85 6.709,03
Nov-08 799,23 4,00 40 159,85 6.868,88
Dic-08 799,23 4,00 40 159,85 7.028,72
Ene-09 799,23 4,00 40 159,85 7.188,57
Feb-09 799,23 4,00 40 159,85 7.348,42
Mar-09 799,23 4,00 40 159,85 7.508,26
Abr-09 799,23 4,00 40 159,85 7.668,11
May-09 879,15 4,40 40 175,83 7.843,94
Jun-09 879,15 4,40 40 175,83 8.019,77
Jul-09 879,15 4,40 40 175,83 8.195,60
Ago-09 879,15 4,40 40 175,83 8.371,43
Sep-09 959,08 4,80 40 191,82 8.563,24
Oct-09 959,08 4,80 40 191,82 8.755,06
Nov-09 959,08 4,80 40 191,82 8.946,88
Dic-09 959,08 4,80 40 191,82 9.138,69
Ene-10 959,08 4,80 40 191,82 9.330,51
Feb-10 959,08 4,80 40 191,82 9.522,32
Mar-10 959,08 4,80 40 191,82 9.714,14
Abr-10 959,08 4,80 40 191,82 9.905,96
May-10 1.064,25 5,32 40 212,85 10.118,81
Jun-10 1.064,25 5,32 40 212,85 10.331,66
Jul-10 1.064,25 5,32 40 212,85 10.544,51
Ago-10 1.064,25 5,32 40 212,85 10.757,36
Sep-10 1.223,89 6,12 40 244,78 11.002,13
Oct-10 1.223,89 6,12 40 244,78 11.246,91
Nov-10 1.223,89 6,12 40 244,78 11.491,69
Dic-10 1.223,89 6,12 40 244,78 11.736,47
Ene-11 1.407,47 7,04 40 281,49 12.017,96
Feb-11 1.407,47 7,04 40 281,49 12.299,46
Mar-11 1.407,47 7,04 40 281,49 12.580,95
Abr-11 1.407,47 7,04 40 281,49 12.862,44
May-11 1.407,47 7,04 40 281,49 13.143,94
Jun-11 1.407,47 7,04 40 281,49 13.425,43
Jul-11 1.407,47 7,04 40 281,49 13.706,93
Ago-11 1.407,47 7,04 40 281,49 13.988,42
Sep-11 1.548,47 7,74 40 309,69 14.298,11
Oct-11 1.548,47 7,74 40 309,69 14.607,81
Nov-11 1.548,47 7,74 40 309,69 14.917,50
Dic-11 1.548,47 7,74 40 309,69 15.227,20
Ene-12 1.548,47 7,74 40 309,69 15.536,89
Feb-12 1.548,47 7,74 40 309,69 15.846,58
Mar-12 1.548,47 7,74 40 309,69 16.156,28
Abr-12 1.548,47 7,74 40 309,69 16.465,97
May-12 1.780,44 8,90 40 356,09 16.822,06
Jun-12 1.780,44 8,90 40 356,09 17.178,15
Jul-12 1.780,44 8,90 40 356,09 17.534,24
Ago-12 1.780,44 8,90 40 356,09 17.890,32
Sep-12 2.047,51 10,24 40 409,50 18.299,83


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN INCOADA por CARLOS JOSE LEON RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 647.141, en su carácter de Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) contra la empresa FRATELLI MUSCI, C. A., por cobro de CONTRIBUCIONES DE DINERO demandados, condenándose a las parte demandada antes identificada, deberá pagar a la parte actora la cantidad total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMO (Bs.18.299,83,)

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Notifíquese, Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los Nueve (09) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. Carmen Beatriz Segura
LA JUEZ

Abg. Joanna Capuano
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha siendo la 11:53 A.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


Abg. Joanna Capuano
La Secretaria