Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de noviembre de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: LEYLA CAROLINA GARCÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.706.997.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (No Acreditó).

PARTE DEMANDADA: INPRESOS EDICAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-000903


Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En el presente caso se observa que en fecha 29 de junio de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual negó la notificación de la demandada por medios electrónicos; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2011, los 16 días de las festividades de fin de año del 2011, y los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2012, lo que da un lapso de un dos (2) meses y veinte (20) días en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana LEYLA CAROLINA GARCÍA LÓPEZ contra INPRESOS EDICAS, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;