Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de noviembre de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.822.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente RICHARD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.551.-
PARTES CODEMANDADAS: CORPORACION PETROKEMIA C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO LAYA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.548.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-003999


Hoy, 21 de noviembre de 2012, siendo las 10:20 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Luis Fernando Reyes, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Richard Velásquez; así como el abogado Leopoldo Laya, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de OCHENTA MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 80.061,29), pagaderos el día 23 de noviembre de 2012, cuya cantidad deriva del siguiente calculo: 1) Antigüedad Bs. 54.558,24; 2) Intereses Artúculo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores Bs. 3.053,09; 3) Indemnización por despido injustificado Bs. 54.558,24; 4) Utilidades fraccionadas Bs. 15.309,73; 5) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado Bs. 6.263,22; 6) salarios caidos Bs. 4.480,00; menos la cantidad de Bs. 55.108,14 por adelanto de prestaciones sociales; siendo que es este estado la parte actora, conjuntamente con su abogado asistente, libre de constreñimiento alguno, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de calificación de despido y de dar por terminada la relación de trabajo a cambio de recibir el pago de sus prestaciones sociales y las indemnizaciones de ley; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de calificación de despido, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega del escrito de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar por la parte actora, con sus respectivos anexos, siendo que la misma declara recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Luis Barranco



Luis Fernando Reyes Richard Velásquez



Leopoldo Laya