Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de noviembre de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO GARCIA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.914.825.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444.-

PARTES CODEMANDADAS: IMPERSIMEX, S.A., TECNOSIMEX, C.A. y PROMOCIONES TERRAMANA, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MUÑOZ, PABLO PIÑERO Y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 9.120, 140.305.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-002720


Hoy, 05 de Noviembre de 2012, siendo las 8:45 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Vicente García, en su parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Nilda Escalona; así como los abogados Jesús Muñoz y Pablo Piñero, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), pagaderos en horas de la tarde del día de hoy, cuya cantidad deriva del siguiente calculo: 1) Antigüedad Bs. 24.747,82; 2) Vacaciones fraccionadas Bs. 386.68; 3) Bono vacacional fraccionado Bs. 208,80; 4) Utilidades fraccionadas Bs. 966,70; 5) Intereses sobre prestación de antiguedad Bs. 1.120,00, todo lo cual da una suma de Bs. 27.430,00, a la cual debe decucirsele la cantidad de Bs. 15.430,00 que la actora acepta haber recibido como adelanto de sus prestaciones sociales y Bs. 6.000,00 por prestamos recibidos por el actor; siendo que es este estado la parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, libre de constreñimiento alguno, manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Siendo que las partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de calificación de despido, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega del escrito de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar por la parte actora, con sus respectivos anexos, siendo que la misma declara recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


El Secretario
Abg. Luis Barranco



Vicente García Nilda Escalona



Jesús Muñoz Pablo Piñero