Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de noviembre de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.544.-

PARTE OFERIDA: JOHANN ALEXANDER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.942.960.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002127


Visto el escrito de fecha 30 de octubre de 2012, suscrito por el abogado Francisco Rey, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Johann Alexander Colmenares, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Juan Pablo Hernández; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 45.669,30, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOHANN ALEXANDER COLMENARES y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;