REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2008 - 004534

PARTE: ACTORA: MARIA TERESA PEREZ BASTILLA, venezolana de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N°.-V. 5.589.013.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.350.

PARTE DEMANDADA: EL SIGLO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre de 1985, bajo el N° 03, Tomo 212-B.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: EDUARDO A. DELSOL P. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.795-

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación realizada por el abogado EDUARDO DEL SOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Experticia Contable, la cual fue realizada en fecha 8 de febrero de 2012

El abogado impugnante alega en su escrito de impugnación lo siguiente:

(…) Del exceso en la determinación del salario: la experticia se excede al momento de determinar el salario pues: a.- Contempla dentro del salario normal unas supuestas y negadas comisiones de venta (…) calculadas tomando en consideración un falso porcentaje del (5%), que no se encuentran señalados en el libelo de la demanda, y de la que no existe prueba alguna en el expediente (…) b.- Se contempla dentro del salario para el calculo de la prestación de antigüedad un supuesto “bono de complemento”, cuando los limites de la sentencia establece claramente (…) se determinará el salario básico e integral devengado, con la inclusión de las guardias, y el 5% en el periodo indicado supra, y como último salario señalados en la constancia del Trabajo de Bs. 4.000,00”

Asimismo alega que:
(…) Del exceso en la determinación del salario integral para el
cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por despido injustificado.
(…) Del exceso en la determinación del salario normal para el cálculo de Bono Vacacional vencido 2005-2006; Vacaciones 2006-2007 y Bono Vacacional 2006-2007.
(…) Del exceso en la determinación de las utilidades fraccionadas 2007.-
(…) Del exceso en la determinación de los salarios entre el 16 al 20 de septiembre de 2007.-
(…) Del exceso en los intereses de mora.
(…) Del exceso en la determinación de la corrección monetaria.
(…) Del exceso en la determinación de conceptos no condenados.


Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se designaron en virtud de la distribución de expertos contables, a los licenciados PEDRO ALVAREZ y COSME PARRA, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en varias oportunidades.
Estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la impugnación, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
En lo que respecta a la impugnación por exceso en la determinación del salario, este tribunal procede a transcribir lo señalado por la sentencia dictada por el juzgado superior:
El tribunal observa al respecto que no hay condenatoria en el fallo apelado de bono de complemento alguno, lo que se acuerda en el mismo, es que se cancele a la actora, la diferencia de las utilidades del año 2006, tomando en consideración las guardias y el complemento de salario, lo cual no es lo mismo, se trata de la incidencia que determine el experto, de ese complemento de salario, en las utilidades acordadas.

Así mismo, el apoderado de la demandada, ante esta alzada, sostuvo: “…En cuanto al pago del 3 por ciento de comisiones de preventa, no existe prueba alguna respecto a pacto de 3 por ciento establecido en la sentencia recurrida. Alega que dicho pago fue negado de manera absoluta por la demandada por lo cual era la actora quien tenía que probar ese porcentaje sobre las comisiones. Ni siquiera está probado cuáles fueron las ventas sobre las cuales se debió pagar dicho porcentaje. Incluso hay clientes que declararon que no conocían a la actora. El salario no estaba compuesto por bono de complemento, no estaba compuesto por comisiones de venta, ya que no se probó pacto alguno al respecto. La demandada cumplió con su carga de la prueba al traer a los autos los recibos de pago y el contrato de trabajo. La actora tenía la carga de la prueba de las comisiones…”

La prueba sobre las comisiones se encuentra, como se dijo, en la constancia de trabajo supra analizada, en la cual, se establece que la demandante obtendría comisiones del 5% a partir del 1º de enero de 2007, y pese a que el concepto comisiones fue negado por la demandada, no logró desvirtuar en el proceso, la legitimidad de la constancia en cuestión, la cual, se repite fue tachada, y encontrada fidedigna por los expertos designados al efecto, entendiéndose más bien que si la decisión recurrida acuerda las mismas pero solo a razón del tres por ciento (3%), debe mantenerse esa cifra por esta alzada, por respeto al principio de la no reformatio in peius, pues la aplicación de lo señalado en la constancia de trabajo de marras en tal sentido, devendría más oneroso para el apelante. Así se establece.

Este tribunal por cuanto de una revisión de la experticia se evidencia que efectivamente la experto contable designada calculó de forma errónea el salario base para el cálculo de los conceptos demandados, por lo que se considera procedente en derecho dicha reclamación y así se establece.-
En cuanto al resto de las impugnaciones, esto es, las impugnaciones Del exceso en la determinación del salario integral para el cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por despido injustificado; el exceso en la determinación del salario normal para el cálculo de Bono Vacacional vencido 2005-2006; Vacaciones 2006-2007 y Bono Vacacional 2006-2007; el exceso en la determinación de las utilidades fraccionadas 2007; el exceso en la determinación de los salarios entre el 16 al 20 de septiembre de 2007; el exceso en los intereses de mora y el exceso en la determinación de la corrección monetaria, las mismas guardan relación con la impugnación respecto al salario por tanto se declaran procedentes las mismas, y así decide.-
En lo que concerniente a la impugnación por exceso en la determinación de conceptos no condenados, este Tribunal pasa a reproducir la sentencia dictada por el juzgado superior en tal respecto, así:
Elucubra el apoderado actor, acerca de las comisiones, que: “…Además, asumamos que es verdad la existencia de la constancia, no existe medio de prueba en el expediente sobre las ventas que originaron la comisión, las comisiones no estaban demandadas y la juez a-quo las condenó, violentando el derecho a la defensa de la demandada, ya que no pudo emitir una excepción respecto a dicho concepto…”.

El que no exista en el proceso prueba sobre las ventas que originaron las comisiones, no impide que las mismas sean acordadas, puesto que fueron discutidas en el proceso y quedó demostrado que la actora tiene derecho a las mismas, así lo acuerda el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: “…Parágrafo Único: El Juez de Juicio podrá acordar conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos a los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados…”. Será tarea del experto que al efecto se designe, su determinación, del estudio que realice en los registros contables de la demandada, o en caso de negativa de ésta, de las actas del proceso. Así se establece.
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente la impugnación con relación a este punto ya que el juzgado superior en la sentencia dictada acordó el pago de dichos conceptos, estableciéndose en consecuencia que el experto designado actuó dentro de los límites del fallo y así se decide.-
En consecuencia procede este Tribunal a calcular el salario sobre el cual deberán calcularse cada uno de los conceptos condenados, así:
TOTAL
PERIODO SALARIO GUARDIAS BONO COMISIONES INGRESOS SALARIO
DESDE HASTA BASE NOCTURNAS COMPLEMENTO VENTAS MENSUALES DIARIO
01/09/2005 30/09/2005 840,00 0,00 1.300,00 2.140,00 71,33
01/10/2005 31/10/2005 840,00 0,00 1.300,00 2.140,00 71,33
01/11/2005 30/11/2005 840,00 0,00 1.300,00 2.140,00 71,33
01/12/2005 31/12/2005 840,00 0,00 1.300,00 2.140,00 71,33
01/01/2006 31/01/2006 840,00 0,00 1.300,00 2.140,00 71,33
01/02/2006 28/02/2006 840,00 0,00 1.300,00 2.140,00 71,33
01/03/2006 31/03/2006 840,00 222,00 1.300,00 2.362,00 78,73
01/04/2006 30/04/2006 1.110,00 0,00 1.300,00 2.410,00 80,33
01/05/2006 31/05/2006 1.110,00 185,00 1.300,00 2.595,00 86,50
01/06/2006 30/06/2006 1.110,00 333,00 1.300,00 2.743,00 91,43
01/07/2006 31/07/2006 1.110,00 92,50 1.300,00 2.502,50 83,42
01/08/2006 31/08/2006 1.110,00 185,00 1.300,00 2.595,00 86,50
01/09/2006 30/09/2006 1.221,00 183,15 1.300,00 2.704,15 90,14
01/10/2006 31/10/2006 1.221,00 101,75 1.300,00 2.622,75 87,43
01/11/2006 30/11/2006 1.221,00 142,50 1.300,00 2.663,50 88,78
01/12/2006 31/12/2006 1.221,00 20,35 1.300,00 2.541,35 84,71
01/01/2007 31/01/2007 4.000,00 40,70 10.222,57 14.263,27 475,44
01/02/2007 28/02/2007 4.000,00 101,75 9.291,40 13.393,15 446,44
01/03/2007 31/03/2007 4.000,00 122,10 11.339,81 15.461,91 515,40
01/04/2007 30/04/2007 4.000,00 122,10 9.364,24 13.486,34 449,54
01/05/2007 31/05/2007 4.000,00 220,50 4.220,50 140,68
01/06/2007 30/06/2007 4.000,00 171,50 4.171,50 139,05
01/07/2007 31/07/2007 4.000,00 245,00 4.245,00 141,50
01/08/2007 31/08/2007 4.000,00 171,50 4.171,50 139,05
01/09/2007 30/09/2007 4.000,00 0,00 4.000,00 133,33

Establecido como ha sido el salario, pasa de seguidas esta Juzgadora a calcular la Prestación de Antigüedad:

SALARIO ANTIGÜEDAD
PERIODO INTEGRAL DIAS
DESDE HASTA DIARIO DIAS ADIC ACUM MENSUAL ACUMULADA
01/09/2005 30/09/2005 88,57 0 0 0,00 0,00
01/10/2005 31/10/2005 88,57 0 0 0,00 0,00
01/11/2005 30/11/2005 88,57 0 0 0,00 0,00
01/12/2005 31/12/2005 88,57 0 0 0,00 0,00
01/01/2006 31/01/2006 88,57 5 5 442,86 442,86
01/02/2006 28/02/2006 88,57 5 10 442,86 885,72
01/03/2006 31/03/2006 97,76 5 15 488,80 1.374,53
01/04/2006 30/04/2006 99,75 5 20 498,74 1.873,26
01/05/2006 31/05/2006 107,40 5 25 537,02 2.410,28
01/06/2006 30/06/2006 113,53 5 30 567,65 2.977,93
01/07/2006 31/07/2006 103,58 5 35 517,88 3.495,81
01/08/2006 31/08/2006 107,40 5 40 537,02 4.032,83
01/09/2006 30/09/2006 112,17 5 45 560,86 4.593,69
01/10/2006 31/10/2006 108,80 5 50 543,98 5.137,67
01/11/2006 30/11/2006 110,49 5 55 552,43 5.690,10
01/12/2006 31/12/2006 105,42 5 60 527,09 6.217,19
01/01/2007 31/01/2007 591,66 5 65 2.958,31 9.175,50
01/02/2007 28/02/2007 555,57 5 70 2.777,84 11.953,34
01/03/2007 31/03/2007 641,38 5 75 3.206,91 15.160,25
01/04/2007 30/04/2007 559,43 5 80 2.797,17 17.957,42
01/05/2007 31/05/2007 175,07 5 85 875,36 18.832,78
01/06/2007 30/06/2007 173,04 5 90 865,20 19.697,98
01/07/2007 31/07/2007 176,09 5 95 880,44 20.578,43
01/08/2007 31/08/2007 173,04 5 100 865,20 21.443,63
01/09/2007 30/09/2007 166,30 0 100 0,00 21.443,63

Siendo el monto que le corresponde a la trabajadora por este concepto la suma de 21.443,63 bolívares.-
Establecido lo anterior este Tribunal procede a calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad:
TASA TASA INTERES INTERES
ACUMULADA ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
0,00 12,71% 1,06% 0,00 0,00
0,00 13,18% 1,10% 0,00 0,00
0,00 12,95% 1,08% 0,00 0,00
0,00 12,79% 1,07% 0,00 0,00
442,86 12,71% 1,06% 4,69 4,69
885,72 12,76% 1,06% 9,42 14,11
1.374,53 12,31% 1,03% 14,10 28,21
1.873,26 12,11% 1,01% 18,90 47,11
2.410,28 12,15% 1,01% 24,40 71,52
2.977,93 11,94% 1,00% 29,63 101,15
3.495,81 12,29% 1,02% 35,80 136,95
4.032,83 12,43% 1,04% 41,77 178,72
4.593,69 12,32% 1,03% 49,00 227,72
5.137,67 12,46% 1,04% 55,20 282,92
5.690,10 12,63% 1,05% 61,77 344,69
6.217,19 12,64% 1,05% 67,37 412,06
9.175,50 12,92% 1,08% 100,71 512,78
11.953,34 12,82% 1,07% 129,61 642,39
15.160,25 12,53% 1,04% 160,16 802,55
17.957,42 13,05% 1,09% 197,23 999,78
18.832,78 13,03% 1,09% 206,43 1.206,22
19.697,98 12,53% 1,04% 207,55 1.413,76
20.578,43 13,51% 1,13% 233,69 1.647,45
21.443,63 13,86% 1,16% 249,74 1.897,19
21.443,63 13,79% 1,15% 268,22 2.165,42

Siendo el monto que le corresponde a la trabajadora por dicho concepto la suma de 2.165,42 bolívares.-
En lo que respecta a las indemnizaciones por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora, 60 días, por cada uno de dichas indemnizaciones, es decir, 120 días que multiplicados por el salario integral promedio diario correspondiente al último año; 290,18 bolívares, para un total de 34.822 bolívares por ambos conceptos.-
Igualmente en cuanto al pago del Bono vacacional período 2005-2006, tal como lo estableció el Juzgado Superior en su sentencia, 7 días multiplicados por el salario de 133,33; le corresponden a la trabajadora la suma de 933,31 bolívares.-
En lo referente al pago del Bono vacacional y Vacaciones, período 2006-2007, tal como lo estableció el Juzgado Superior en su sentencia, 16 días disfrute de vacaciones y ocho días de bono vacacional, multiplicados por el salario de 133,33; le corresponden a la trabajadora la suma de 3.199,92 bolívares.-
Asimismo le corresponde a la Trabajadora por concepto de diferencia de Utilidades año 2006, tomando en consideración el bono complemento o complemento salario, 90 días, multiplicados 83,38; le correspondía recibir la suma de 7.504,77, habiendo recibido la suma de 3.256, la diferencia es, 4.248 bolívares y en cuanto a las utilidades fraccionadas año 2007, le corresponde a la trabajadora, 67,5 días, que multiplicado por 244,53, para un monto de 16.505,7 bolívares.-
Por salarios retenidos, le corresponde la suma de 666,67 bolívares.-
Y en lo que respecta a las comisiones se establece que el monto a pagar por dicho concepto es la suma de 40.218,02, y así se decide.-
De igual forma por cuanto se declaró procedente la impugnación con respecto a la indexación de los conceptos de prestación de antigüedad y los demás conceptos sentenciados, procede este Tribunal a calcular los mismos, excluyendo además del lapso de receso judicial y vacaciones, los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos de enfermedad de la juez y con ocasión de la medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, en consecuencia debe excluirse para el calculo de la indexación el periodo correspondiente de: 16 de Noviembre de 2009 hasta el 21 de mayo de 2010. Decidido lo anterior, esta Juzgadora pasa a establecer con asesoria de los expertos contables, los conceptos de:
Indexación de la prestación de antigüedad:
DESDE HASTA MONTO A INDEXAR DIAS DE
SUSPENSIÓN INDEXACCION MONETARIA
MENSUAL INDEXACCION MONETARIA
ACUMULADA
1-Sep-07 30-Sep-07 23.609,04 19 114,44 114,44
1-Oct-07 31-Oct-07 23.609,04 580,99 695,43
1-Nov-07 30-Nov-07 23.609,04 1.057,73 1.753,16
1-Dec-07 31-Dec-07 23.609,04 12 500,95 2.254,11
1-Jan-08 31-Jan-08 23.609,04 6 702,24 2.956,35
1-Feb-08 28-Feb-08 23.609,04 606,35 3.562,70
1-Mar-08 31-Mar-08 23.609,04 345,85 3.908,55
1-Apr-08 30-Apr-08 23.609,04 462,48 4.371,03
1-May-08 31-May-08 23.609,04 899,27 5.270,29
1-Jun-08 30-Jun-08 23.609,04 693,72 5.964,02
1-Jul-08 31-Jul-08 23.609,04 565,25 6.529,27
1-Aug-08 31-Aug-08 23.609,04 15 269,78 6.799,05
1-Sep-08 30-Sep-08 23.609,04 15 305,61 7.104,66
1-Oct-08 31-Oct-08 23.609,04 731,28 7.835,94
1-Nov-08 30-Nov-08 23.609,04 731,28 8.567,22
1-Dec-08 31-Dec-08 23.609,04 11 527,02 9.094,24
1-Jan-09 31-Jan-09 23.609,04 6 599,60 9.693,84
1-Feb-09 28-Feb-09 23.609,04 422,81 10.116,66
1-Mar-09 31-Mar-09 23.609,04 397,94 10.514,60
1-Apr-09 30-Apr-09 23.609,04 621,79 11.136,39
1-May-09 31-May-09 23.609,04 696,40 11.832,79
1-Jun-09 30-Jun-09 23.609,04 621,79 12.454,57
1-Jul-09 31-Jul-09 23.609,04 746,14 13.200,72
1-Aug-09 31-Aug-09 23.609,04 15 410,38 13.611,10
1-Sep-09 30-Sep-09 23.609,04 15 467,40 14.078,50
1-Oct-09 31-Oct-09 23.609,04 704,67 14.783,17
1-Nov-09 30-Nov-09 23.609,04 14 388,78 15.171,95
1-Dec-09 31-Dec-09 23.609,04 30 - 15.171,95
1-Jan-10 31-Jan-10 23.609,04 30 - 15.171,95
1-Feb-10 28-Feb-10 23.609,04 29 20,19 15.192,14
1-Mar-10 31-Mar-10 23.609,04 30 - 15.192,14
1-Apr-10 30-Apr-10 23.609,04 30 - 15.192,14
1-May-10 31-May-10 23.609,04 20 340,73 15.532,87
1-Jun-10 30-Jun-10 23.609,04 711,67 16.244,54
1-Jul-10 31-Jul-10 23.609,04 565,15 16.809,69
1-Aug-10 30-Aug-10 23.609,04 15 324,44 17.134,13
1-Sep-10 30-Sep-10 23.609,04 15 228,43 17.362,56
1-Oct-10 31-Oct-10 23.609,04 619,53 17.982,09
1-Nov-10 30-Nov-10 23.609,04 640,18 18.622,27
1-Dec-10 31-Dec-10 23.609,04 8 560,33 19.182,60
1-Jan-11 31-Jan-11 23.609,04 6 937,22 20.119,82
1-Feb-11 28-Feb-11 23.609,04 756,41 20.876,24
1-Mar-11 31-Mar-11 23.609,04 633,75 21.509,99
1-Apr-11 30-Apr-11 23.609,04 654,20 22.164,19
1-May-11 31-May-11 23.609,04 1.165,29 23.329,47
1-Jun-11 30-Jun-11 23.609,04 1.165,29 24.494,76
1-Aug-11 31-Aug-11 23.609,04 15 527,63 25.022,38
1-Sep-11 30-Sep-11 23.609,04 15 393,94 25.416,32
1-Oct-11 31-Oct-11 23.609,04 908,60 26.324,92
1-Nov-11 30-Nov-11 23.609,04 1.064,92 27.389,84
1-Dec-11 31-Dec-11 23.609,04 7 689,10 28.078,94
1-Jan-12 31-Jan-12 23.609,04 6 622,75 28.701,69
1-Feb-12 29-Feb-12 23.609,04 582,09 29.283,78
1-Mar-12 31-Mar-12 23.609,04 465,67 29.749,46
1-Apr-12 30-Apr-12 23.609,04 426,87 30.176,33
1-May-12 31-May-12 23.609,04 834,33 31.010,66
1-Jun-12 30-Jun-12 23.609,04 776,12 31.786,78
1-Jul-12 31-Jul-12 23.609,04 562,69 32.349,47
1-Aug-12 31-Aug-12 23.609,04 15 300,75 32.650,22
1-Sep-12 30/09/2012 23.609,04 15 443,90 33.094,12

Por lo que corresponde a la trabajadora la suma de 33.094,12 bolívares por concepto de indexación y así se decide.
Indexación de otros conceptos:
DESDE HASTA MONTO A
INDEXAR DIAS DE SUSPENSION INDEXACION MONETARIA
MENSUAL INDEXACION MONETARIA
ACUMULADA
1-Sep-08 30-Sep-08 100.593,31 24 404,40 404,40
1-Oct-08 31-Oct-08 100.593,31 2.404,71 2.809,10
1-Nov-08 30-Nov-08 100.593,31 2.404,71 5.213,81
1-Dec-08 31-Dec-08 100.593,31 11 1.733,05 6.946,86
1-Jan-09 31-Jan-09 100.593,31 6 1.971,71 8.918,56
1-Feb-09 28-Feb-09 100.593,31 1.390,37 10.308,93
1-Mar-09 31-Mar-09 100.593,31 1.308,58 11.617,51
1-Apr-09 30-Apr-09 100.593,31 2.044,66 13.662,17
1-May-09 31-May-09 100.593,31 2.290,02 15.952,19
1-Jun-09 30-Jun-09 100.593,31 2.044,66 17.996,85
1-Jul-09 31-Jul-09 100.593,31 2.453,59 20.450,43
1-Aug-09 31-Aug-09 100.593,31 15 1.349,47 21.799,91
1-Sep-09 30-Sep-09 100.593,31 15 1.536,99 23.336,90
1-Oct-09 31-Oct-09 100.593,31 2.317,20 25.654,10
1-Nov-09 30-Nov-09 100.593,31 2.397,10 28.051,20
1-Dec-09 31-Dec-09 100.593,31 8 1.248,09 29.299,30
1-Jan-10 31-Jan-10 100.593,31 6 2.146,70 31.445,99
1-Feb-10 28-Feb-10 100.593,31 2.061,88 33.507,87
1-Mar-10 31-Mar-10 100.593,31 3.251,42 36.759,28
1-Apr-10 30-Apr-10 100.593,31 7.137,26 43.896,54
1-May-10 31-May-10 100.593,31 3.806,54 47.703,08
1-Jun-10 30-Jun-10 100.593,31 2.696,30 50.399,38
1-Jul-10 31-Jul-10 100.593,31 2.141,18 52.540,56
1-Aug-10 30-Aug-10 100.593,31 15 1.229,19 53.769,75
1-Sep-10 30-Sep-10 100.593,31 15 865,44 54.635,19
1-Oct-10 31-Oct-10 100.593,31 2.347,21 56.982,40
1-Nov-10 30-Nov-10 100.593,31 14 1.293,57 58.275,97
1-Dec-10 31-Dec-10 100.593,31 30 - 58.275,97
1-Jan-11 31-Jan-11 100.593,31 30 - 58.275,97
1-Feb-11 28-Feb-11 100.593,31 29 91,60 58.367,57
1-Mar-11 31-Mar-11 100.593,31 30 - 58.367,57
1-Apr-11 30-Apr-11 100.593,31 30 - 58.367,57
1-May-11 31-May-11 100.593,31 30 - 58.367,57
1-Jun-11 30-Jun-11 100.593,31 3.946,33 62.313,90
1-Aug-11 31-Aug-11 100.593,31 15 1.786,85 64.100,76
1-Sep-11 30-Sep-11 100.593,31 15 1.334,10 65.434,85
1-Oct-11 31-Oct-11 100.593,31 3.077,05 68.511,90
1-Nov-11 30-Nov-11 100.593,31 3.606,43 72.118,33
1-Dec-11 31-Dec-11 100.593,31 7 2.333,70 74.452,03
1-Jan-12 31-Jan-12 100.593,31 6 2.108,98 76.561,01
1-Feb-12 29-Feb-12 100.593,31 1.971,30 78.532,31
1-Mar-12 31-Mar-12 100.593,31 1.577,04 80.109,35
1-Apr-12 30-Apr-12 100.593,31 1.445,62 81.554,98
1-May-12 31-May-12 100.593,31 2.825,53 84.380,51
1-Jun-12 30-Jun-12 100.593,31 2.628,40 87.008,91
1-Jul-12 31-Jul-12 100.593,31 1.905,59 88.914,50
1-Aug-12 31-Aug-12 100.593,31 15 1.018,51 89.933,01
1-Sep-12 30/09/2012 100.593,31 15 1.503,30 91.436,30

Por lo que corresponde a la trabajadora la suma de 91.436,30 bolívares por concepto de indexación y así se decide.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada EL SIGLO C.A., a la parte actora MARIA TERESA PEREZ BASTILLA, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 248.733,09). TERCERO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO