ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003645

PARTE ACTORA: JHONNY MORANDY
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA MOLERO y YOLIMAR ALEMAN
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA S.D.S. C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA DIAS DE ALMEIDA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y HORAS EXTRAS

Hoy, 14 de noviembre de 2012, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHONNY MORANDY, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.341, debidamente asistido por las ciudadanas YOLANDA MOLERO y YOLIMAR ALEMAN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 167.655 y 164.613, y la abogada en ejercicio MARGARITA DIAS DE ALMEIDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.640, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 25.000, por los conceptos demandados, y 5.000 bolívares por concepto de honorarios de abogado, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque librado contra el Banco Banesco, identificados con el número 38678330 y 45678331, a favor del actor y sus apoderadas, a los fines de dar por concluido el presente juicio. Asimismo se le presento al trabajador, las constancias de inscripción en el Seguro Social y el Estado de Cuenta y la constancia de Inscripción de Ley de Política Habitacional, actualmente Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus abogadas asistentes

Apoderada parte demandada



El Secretario

Abg. Luis Barranco