REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-002302

PARTE OFERIDA: DAYSY CALDERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.382.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MILAGROS RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.144.-

PARTE OFERENTE: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A., constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 27 de marzo de 2002, bajo el N° 4, tomo 647-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.056.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 13 de noviembre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana DAYSY CALDERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.382, quien se encuentra asistida por MILAGROS RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.144, y el ciudadano AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CENTRO MEDICO ADAPTOGENO C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) LA TRABAJADORA, acepta la cantidad de ochenta y cuatro mil setenta y un bolívares con 59/100 (Bs. 84.071,59) ”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana DAYSY CALDERA y la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO