REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003278

PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE COVA BRITO; titular de la cédula de identidad Nº 11.199.094.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.499.

PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A. , inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, BAJO EL NÚMERO 14, TOMO A-36.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.031

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió la presente calificación de despido, en fecha 6 de noviembre de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, ordenándose la remisión a juicio de la misma en fecha 27 de noviembre de 2012.-.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano GABRIEL JOSE COVA BRITO, titular de la cédula de identidad Número 19.063.239, debidamente asistido por el ciudadano LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.499, señaló: “(…) solicito al tribunal el desistimiento de la presente acción incoada en contra de la sociedad mercantil Organ Corporación C.A.. Por lo antes expuesto solicito el cierre y archivo del presente expediente”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Si bien de la redacción de la diligencia presentada, se evidencia que la parte actora esta solicitando al tribunal el desistimiento de la acción, este Juzgado entiende que la parte actora esta es desistiendo del procedimiento y es con respecto al desistimiento del procedimiento que de seguidas pasa a pronunciarse.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado, en consecuencia, esta juzgadora Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano GABRIEL JOSE COVA BRITO, parte actora, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO