REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-002554

PARTE OFERIDA: ESPINOZA GARCIA RONALD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.127.974.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CELIA MARRERO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.593

PARTE OFERENTE: AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1992, bajo el Nº 38, Tomo 23-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JHUAN JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.574.-


MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 23 de noviembre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ESPINOZA GARCIA RONALD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.127.974, quien se encuentra asistida por CELIA MARRERO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.593, y el ciudadano JHUAN JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.574, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) El EX EMPLEADO declara que recibe en este acto, a su mas cabal y entera satisfacción, el cheque de gerencia girado a su nombre por el banco Provincial identificado con el Nº 11890662, por la cantidad de Bs. 137.835,39”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RONALD ALEXANDER GARCIA y la sociedad mercantil AZERTIA GESTION DE CENTROS DE VENEZUELA S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO