ASUNTO: Nº AP21-L-2012-003624

PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.839.035.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605, y otros.

PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START S.O.S., C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 25 de octubre de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, SECURITY ONE START S.O.S., C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL JOSÉ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.839.035, en su carácter de parte actora, representado por la abogada ZULAY PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la parte demandada SECURITY ONE START S.O.S., C.A., como Oficial de Seguridad, en fecha 17 de junio de 2009, devengando un último salario de MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.190,00), con una jornada de 24 X 24, hasta el 13 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Luego del despido, el trabajador acudió a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de solicitar su reenganche y el consecuente pago de los salarios caídos, toda vez que gozaba de inamovilidad laboral, la cual fue declarada con lugar, mediante providencia administrativa de fecha 10.06.2011, y en virtud que no fue posible el cumplimiento por parte de la demandada, de dicha providencia, es que acudió a los órganos jurisdiccionales a presentar la demanda que hoy nos ocupa.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, salarios caídos, cesta tickets, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, cuyo ultimo salario fue la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.190,00), así como la existencia de la providencia administrativa de fecha 10.06.2011, la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos. Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, con base a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, ley aplicable en virtud de la fecha en que transcurrió la relación de trabajo, en los términos siguientes:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicio cuatro (04) meses y veintiséis (26) días.

Antigüedad 4 meses x salario diario integral correspondiente

La parte actora reclamó el pago de 15 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total condenado por este concepto de Bs. 631,21, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

2. UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 6,25 días, de acuerdo con el último salario normal de Bs. 39,66, correspondiéndole en derecho 5 días, para un total condenado por este concepto de Bs. 198,30, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

3. VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 6,25 días, a razón del último salario normal de Bs. 39,66, correspondiéndole en derecho 5 días, para un total condenado por este concepto de Bs. 198,30, de conformidad con los artículos 145 y 225de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE

4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 2,91 días, a razón del último salario normal promedio de Bs. 39,66, correspondiéndole en derecho 2,33 días para un total condenado por este concepto de Bs. 69,10, de conformidad con los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

5. SALARIOS CAÍDOS: La parte actora por este concepto reclamó el pago, desde la fecha del despido hasta la fecha de consignación de la demanda, de Bs. 46.735,04, lo cual le corresponden, en virtud de que nos encontramos en presencia de una admisión de hechos y como ya se señaló se tiene como cierto la existencia de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, para un total condenado por este concepto de Bs. 46.735,04. ASÍ SE ESTABLECE.

6. BONO ALIMENTACIÓN: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 15.637,00, lo cual le corresponden, en virtud de que nos encontramos en presencia de una admisión de hechos y como ya se señaló se tiene como cierto la existencia de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, para un total condenado por este concepto de Bs. 15.637,00. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

7. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 10 días, que a razón del salario integral de Bs. 42,08, para un total condenado por este concepto de Bs. 420,80, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

8. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, que a razón del salario integral de Bs. 42,08, para un total condenado por este concepto de Bs. 631,20, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, literal a), de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.


Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 64.520,94). Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 17.09.2009; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (13.11.2009), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 05.10.2012, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSÉ CASTRO, contra la empresa SECURITY ONE START S.O.S., C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 64.520,94), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


La Secretaria,

Abg. Luisana Cote


NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote