ASUNTO: AP21-L-2012-004073

PARTE ACTORA: EVERT ALCIBIDES SILVA, titular de la cédula de identidad No. 7.460.629.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FERRENQUIN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, por demanda por prestaciones sociales, presentada por el ciudadano EVERT ALCIBIDES SILVA, a través de su apoderada judicial, contra la empresa BAR RESTAURANT FERRENQUIN, C.A., correspondió su conocimiento previa distribución a este Juzgado y en fecha 19 de octubre de 2012, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicados.

En fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil JOSÉ GRGORIO MALDONADO, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación ordenada a la parte actora, del despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 30 de octubre de 2012, inclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles, esto es lunes veintinueve (29) y martes treinta (30) de octubre del año en curso, y visto que la demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EVERT ALCIBIDES SILVA, contra la empresa BAR RESTAURANT FERRENQUIN, C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote

En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.



La Secretaria,

Abg. Luisana Cote