N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000139
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUDIÑO NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIDALINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION FONDO DE RECONVERSION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA VALDÉS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 12 de noviembre de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO GUDIÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.729.833, en su carácter de parte actora, representado por su abogada VIDALINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.783, y el abogado JAVIER CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.369, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de terminar con el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 207.614,38), suma que comprende, la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones pendientes periodo 2010-2011, bono vacacional 2010-2011, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones vencidas 2011-2012, bono vacacional 2011-2012, indemnización por terminación de la relación de trabajo (Art. 125 LOT ley aplicable), salarios caídos 12-01-2012 al 01-09.2012; dicha cantidad será pagada en dos cuotas, la primera en este acto por Bs. 91.455,37, a través de cheque por Bs. 53.791,02, a nombre del trabajador demandante, identificado con el Nº 76002748, girado contra la cuenta corriente Nº 01020552290000051884, de fecha 18.09.2012, y el resto se encuentra depositado en la cuenta de fideicomiso, entregándosele en este acto, la carta de liquidación del mismo y una segunda cuota por Bs. 116.159,01, la cual se pagará a través de cheque a nombre del demandante, en fecha martes 04 de diciembre de 2012 y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
|