N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001231
PARTE ACTORA: EDWARD DANIEL RISQUEZ NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES INTEGRALES DE LEON MARIN, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUHEIL TOVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDWARD DANIEL RISQUEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.485.425, en su carácter de parte actora, representado por el abogado FREDDY JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.308, por una parte, y por la otra, compareció la ciudadana WALKIRIA MARIN, titular de ka cédula de identidad Nº 9.657.855, en su carácter de Gerente General de la demandada, PRODUCCIONES INTEGRALES DE LEON MARIN, C.A., asistida por la abogada SUHEIL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.312, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de llegar a un acuerdo y terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de cheque, a nombre del trabajador demandante, en fecha viernes 30 de noviembre de 2012, y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tienen que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Parte demandada y su abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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