N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004690
PARTE ACTORA: EMILIA ROSA BETANCOURT DE MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA DIAZ, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS) y ALCALDIA DE CARACAS (ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELINET CARDOZO y YONNY CALDERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Noviembre de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EMILIA ROSA BETANCOURT DE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.272, en su carácter de parte actora, representada por la abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, asimismo comparecieron la abogada LUISA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.300, en su carácter de apoderada judicial de la Sindicatura de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, según se evidencia de autos, y el abogado YONNY CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.035, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, visto que de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar, se evidenció que la parte demandada, cumplió con el pago de las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de demanda, restando únicamente el pago por los conceptos de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, ofrece pagar a la parte actora en este acto, la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 483.87), a través de dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 365,05 identificado con el Nº 11001232, y el segundo por Bs. 118,82, identificado con el Nº 50001231, ambos a nombre de la trabajadora demandante, girados contra la cuenta corriente Nº 06010001210014022560, de fecha 15.11.2012, cantidad que comprende además los interese que se hayan podido generar por la demora en el pago; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que efectivamente, le fueron satisfechas todas pretensiones y que nada mas tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, en virtud que se ha cumplido con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la Sindicatura
Apoderado judicial de la Fundación demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
|