REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-.L2012-003112
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PERDOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.793.035
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANTE EL TROPEZON C.A, solidariamente responsable al ciudadano JOSE PESTANA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad 6.932.060
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado 80.015.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante PEDRO JOSE PERDOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.793.035, representado judicialmente por el ciudadano OSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, por otra parte, comparece la demandada TOSTADAS Y RESTAURANTE EL TROPEZON C.A, solidariamente responsable al ciudadano JOSE PESTANA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.932.060, debidamente representada por su apoderado judicial JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado 80.015, representación que se evidencia de autos.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia en el día de hoy siendo las 3:00 pm, exponiendo las partes sus argumentaciones a los fines de llegar a una mediación. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concatenación con el artìculo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, transacción que va a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a consecuencia de la relación laboral existente entre el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.793.035, y las demandadas TOSTADAS Y RESTAURANTE EL TROPEZON C.A, solidariamente responsable al ciudadano JOSE PESTANA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad 6.932.060.

A tales efectos, el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.793.035, recibe en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00,00), cantidad que es entregada en este acto por las demandadas a travès de su apoderado judicial JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado 80.015.

El demandante ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO VASQUEZ, ut supra identificado, representado judicialmente por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada TOSTADAS Y RESTAURANTE EL TROPEZON C.A, solidariamente responsable al ciudadano JOSE PESTANA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad 6.932.060, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda producidos por la prestación del servicio, es decir, por el vínculo laboral los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

Ahora bien, es importante destacar que en la presente causa la parter demandante no tenia el caudal probatorio suficiente a los fines de demostrar las pretensiones formuladas en su libelo de demanda. Por otra parte, el apoderado judicial de la demandada si contaba con un caudal suficiente probatorio a los efectos de evidenciar en el lapso de pruebas la cancelación de todos los derechos pertinentes a la relación de trabajo. En este sentido, la parte actora alegaba que el trabajador ganaba tres mil bolívares y horas extras, y comisiones y propinas pero no tenia como probarlos por lo que con sideraronque a los efectos de resolver la presente controversia era mejor recibir como finiquito por cualquier deuda endiente la cantidad objeto de la presente transacción, es decir, la cantidad de cinco mil bolívares. En base a lo precedentemente expuesto, es que las partes involucradas en la presente contienda judicial le ponen fin al presente proceso a través de los medios alternativos de solución de conflictos prevista en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como seria la figura de la transacción judicial por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00)
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artìculo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concatenaciòn con el artìculo artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le DECLARA la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante PEDRO JOSE PERDOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.793.035, representado judicialmente por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, y por otra parte, por la demandada demandada TOSTADAS Y RESTAURANTE EL TROPEZON C.A, solidariamente responsable al ciudadano JOSE PESTANA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.932.060, debidamente representada por su apoderado judicial JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado 80.015, por la cantidad transaccional de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00); en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático. Déjese copia de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez

Parte demandante El Secretario
Yorman García Martínez
Apoderado de la Parte actora
Apoderado Parte demandada