REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004129

Por cuanto en fecha 14 de noviembre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado JUAN AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 98.479, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES CIBAO C.A. y por otra parte el ciudadano RAUL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.439.752, debidamente representado en este acto por el Abogado FERNANDO LUCAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 97.228, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; en consecuencia la empresa supra identificada conviene en cancelar al trabajador la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00),, un cheque del Banco Mercantil, C.A cuenta N° 0105 0014 14 2014121827, N° 179121827, de fecha 29 de Octubre de 2012, consignando copia simple del mismo, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo acepta y recibe a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. De esta forma nada queda que adeude la empresa demandada al trabajador por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que es convenio expreso y mutuo de que si algo quedarse pendiente se considerara incluido dentro de la presente transacción y que nada tienen que reclamarse, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.


El Juez

El Secretario

Francisco Javier Río Barrios


Yorman García Martínez