REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001331
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada MONICA MANTILLA I.P.S.A. N° 173.048, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE, por la otra parte el ciudadano BORIS JONATHAN ARAY BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.167.407, debidamente asistido por el abogado CESAR FREITES I.P.S.A. N° 108.271, en su carácter de parte OFERIDA, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.491,94), el cual fue cancelado mediante cheque de gerencia N° 13014104 por la Bs: 2291,94 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, girado por el Banco Mercantil, contra la cuenta de la parte demandada, dichas cantidades fueron recibidas por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. ASÍ SE ESTABLECE.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios


El Secretario
Yorman García Martínez