Del análisis probatorio real REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000123
Se homologa el convenio de pago suscrito por las partes y consignado autos de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012); a temor de lo previsto en el articulo 525 de Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la experticia complementaria del fallo consignada en autos arroja la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 16.884,85); y el convenio, in comento fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). Así se declara.
De igual forma, se le recuerda a las partes que la transacción no se puede realizar en ejecución de sentencia;

Este Juzgado deja expresa constancia que no se dará por terminado el procedimiento hasta tanto, no conste en autos el pago definitivo de los honorarios profesionales del experto por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CVERO CENTIMOS (Bs 3.600,00).- ASÍ SE DECLARA.-

El Juez
Francisco Javier Río Barrios


El Secretario

Yorman García Martínez