REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000886
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano ATERIO MENDOZA, portador de la C.I. V-6.226.189, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la ABG. YAMMINE SALOMON I.P.S.A N° 139.970, por la otra parte la empresa OFERENTE SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A debidamente representada por el ABG. FERNANDO LUCAS I.P.S.A N° 97.228, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de Bolívares CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.476,00.), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque librado contra el Banco BFC Banco Fondo Comun cuenta N° 0138-0011-10-0110214978, cheque signado con el N° 00001445; a favor del oferido, contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
Francisco Javier Río Barrios


El Secretario
Yorman García Martínez