REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001399
PARTE ACTORA: FREDDY DAVID AGUIAR OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.684.885
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDERY RAFAEL FERNANDEZ SANGRONIS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 163.458
PARTE DEMANDADA: LATIN AMERICAN CABLE C.A
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: RAFAEL ANGEL LIBRE MORALES y ADAN JESUS DELGADO PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 154.775 y 155.177.
VICEPRESIDENTE DE LA DEMANDADA: DANIELIS DELGADO BASTIDAS, titular de la cèdula de identidad 14.495.294
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante FREDDY DAVID AGUIAR OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.684.885, debidamente asistido por el ciudadano FREDERY RAFAEL FERNANDEZ SANGRONIS, inscrito en el inpreabogado bajo los números 163.458, por otra parte, es decir, por la demandada LATIN AMERICAN CABLE C.A, debidamente representada por sus apoderados judiciales RAFAEL ANGEL LIBRE MORALES y ADAN JESUS DELGADO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.775 y 155.177, representación que se evidencia de autos. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo la 2:00 pm, exponiendo las partes sus argumentaciones a los fines de llegar a una mediación. A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual hacemos en los siguientes términos: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte accionada a través de sus apoderados judiciales ofrece en este acto pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs 70.000,00), al ciudadano FREDDY DAVID AGUIAR OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.684.885, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial FREDERY RAFAEL FERNANDEZ SANGRONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.458. Este monto será cancelado de la manera siguiente: 16/11/2012 la cantidad de cuarenta mil bolívares; 6/12/2012; la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00) EL 06/12/2012; y finalmente la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00), para ser cancelada en fecha 7 de enero de 2013.
Los montos señalados con anterioridad abarcan los siguientes conceptos:
Por daño moral la cantidad de treinta (Bs 30.000,00) mil bolívares.
Por responsabilidad objetiva la cantidad de diez (Bs. 10.000,00) mil bolívares.
Por responsabilidad subjetiva la cantidad de diez (Bs. 10.000,00) mil bolívares.
Por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el tiempo de servicio prestado la cantidad de veinte (Bs. 20.000,00) mil bolívares. En este particular, se deja expresa constancia de que el trabajador renunció en el día de hoy por lo que la liquidación es doble pero dejando expresa constancia que no fue por despido injustificado sino por renuncia.
En consecuencia la empresa demandada LATIN AMERICAN CABLE C.A, nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos mencionados en la presente transacción.
Finalmente, se solicita el cierre del presente expediente y se deja constancia de la devolución de las pruebas consignas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar. En consecuencia, vistas las argumentaciones expuestas por los apoderados de las partes, este Tribunal acepta los términos de la transacción por derechos litigiosos, dudosos debido a que la parte actora no consignó en la oportunidad procesal la certificación de INPSACEL. Adicionalmente, se deja constancia que la relación laboral se encuentra finalizada por la renuncia expresada por el trabajador en el día de hoy quien se encuentra presente en este acto.
Vistas las consideraciones expuestas con anterioridad, este Tribunal observa que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 19 de la vigente ley Orgánica del Trabajo paralas transacciones judiciales. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs 70.000,00). Así se declara.
Se ordena el cierre y archivo informático del presente proceso una vez que conste en autos el pago definitivo. Así mismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente, se recuerda que esta transacción tiene el valor de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisiòn.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO
Yorman García Martínez
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