REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002201
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de noviembre de 2012, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por la abogada GRABRIELA LONGO V., en su carácter de representante judicial de la empresa CITIBANK, N.A., en su condición de oferente, por una parte y por la otra el ciudadano ISMAEL IGNACIO VAN GREKEN CEBALLOS, en su condición de parte oferida, asistido por el Abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga al oferido la siguiente cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 446.060,82) “...la cual declara que recibe de EL PATRONO…”, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el oferido por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el oferido actuó a través de la asistencia de un profesional del Derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa CITIBANK, N.A., en su condición de oferente y el ciudadano ISMAEL IGNACIO VAN GREKEN CEBALLOS, parte oferida en la presente Oferta Real de Pargo, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Rio Barrios
Yorman García Martínez
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