REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002353

OFERIDA: ELVIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 25.740.290.

ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: MARIA GABRIELA GALAVIS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 180.500.

OFERENTE: CARLOS RODRIGUEZ OBERTO: venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V- 974.831.

APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 105.122.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 42.000,00, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 21.079,50. Revisadas las facultades de la representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores así como del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. A petición de las partes, se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco