REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-000545

DEMANDANTE: JOSE ELOY MONZON SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.671.340.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IRIS ALFONZO abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.799.

DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.: sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 7, Tomo 16-A, transformado a Banco Universal el 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RODOLFO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.542.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por los abogados IRIS ALFONZO y RODOLFO DIAZ, arriba identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la demandada hace UN PAGO UNICO a la parte actora por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el referido documento transaccional, cancelados mediante cheque No. 03139673 por la misma cantidad, a favor del ciudadano JOSE ELOY MONZON SOTO, cheque girado contra Banesco, Banco Universal, copia del cual cursa al folio trescientos sesenta (360) de la primera pieza del presente expediente.

Visto igualmente el escrito de fecha uno (01) de agosto de dos mil doce (2012), consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el abogado GERARDO HENRIQUEZ quien en su carácter de apoderado judicial de la demandada consignó autorización para celebrar la transacción judicial laboral en el presente asunto.

Por cuanto la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la Transacción celebrada por ambas partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por el ciudadano JOSE ELOY MONZON SOTO y la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Amanda Blanco